
Es un hecho que salta a la vista la generalización en los últimos años del uso de la videovigilancia en las empresas. Ya sea con el fin de vigilar los accesos, de garantizar la seguridad de las instalaciones o de controlar a los empleados, el caso es que cámaras cada vez más precisas, diminutas y en algunos casos disimuladas, proliferan y se reproducen provocando muchas veces inquietud en el ciudadano, que se siente vigilado como en el clásico “1984” por el ojo del Gran Hermano que todo lo ve.
Y hay que tener en cuenta que la vulneración de las normas de protección de datos que hacen referencia a la videovigilancia es uno de los motivos más frecuentes de denuncia de los afectados y sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que suele ser de entre 600 y 1.200 euros la primera ocasión, pero que en caso de reincidencia puede llegar a los 60.000 euros.
Veamos entonces cuáles son las implicaciones legales en protección de datos del uso de videovigilancia.


