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Mucho cuidado con tu libreta de direcciones

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Muchos de nosotros almacenamos en la libreta de direcciones de nuestro cliente de correo electrónico datos de contactos de nuestra empresa junto con otros particulares.

Tampoco es infrecuente que recibamos (o enviemos) el típico mensaje a los amiguetes con alguna foto graciosa, una felicitación navideña o cualquier otra cosa por el estilo, y utilizando el siempre útil Reenviar: metemos a toda nuetra agenda en el campo Para:.

Bien, pues cuidado con hacer esto. Si además de datos de contacto particulares tenemos datos de clientes y no están bien catalogados, podemos incumplir la ley de protección de datos, al revelar datos personales de nuestros clientes (en este caso la dirección de correo electrónico) a terceros o, simplemente, haciendo un uso incorrecto de los mismos.

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El DNI como dato de carácter personal

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Cumplir con la Ley de Protección de Datos es uno (entre muchos) de los quebraderos de cabeza a los que tienen que enfrentarse las pymes. Dado que el desarrollo reglamentario de la ley es muy reciente (Real Decreto 1720/2007) y su aplicación práctica aún más, habitualmente nos encontramos con dudas y diferencias de interpretación al intentar cumplir con la ley en casos concretos. Pues bien, no somos los únicos.

A través del blog de Samuel Parra me entero de que según un reciente informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) los ficheros que contienen únicamente el DNI están sujetos a la ley de protección de datos. ¿Y esto por que es noticia, os preguntaréis? Pues por que la propia Agencia, en una resolución anterior, había dicho justo lo contrario, que no lo estaban. Según esta resolución, para que el fichero entrara en el ámbito de la ley, el DNI debía ir acompañado del nombre del titular. Vamos, que donde dije digo, digo Diego, y ustedes se las ventilen como puedan…

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