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Empresarios, clientes y el reconocimiento facial

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Empresarios, clientes y el reconocimiento facial

Muchos empresarios tienen su mirada puesta en un futuro no muy lejano, y nuestra cara les ayudará a crear anuncios y promociones adaptadas a una audiencia muy especifica… tu. Un profesor de la Universidad Estatal de Iowa prevé que gracias a la tecnología de reconocimiento facial se pueden crear nuevos “avatares de marketing”, que él llama “mavatars” que pueden ser utilizados para la comercialización de productos y para el soporte técnico de las aplicaciones del cliente.

Los minoristas no están muy lejos de hacer de esto una realidad, Brian Mennecke, profesor asociado de ISU (sistemas de gestión de la información) dijo en un trabajo de investigación inédito:

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La AEPD reclama a empresas mayor seguridad de los datos de sus usuarios en Internet

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La AEPD reclama a empresas mayor seguridad de los datos de sus usuarios en Internet
Con motivo del día de mundial de Internet en el día de ayer la Agencia Española de Protección de Datos sacó una nota informativa en la que la AEPD reclama a empresas mayor seguridad de los datos de sus usuarios en Internet. Además recuerda que la Ley impone obligaciones en materia de seguridad y confidencialidad de la información, que las empresas deben respetar en los servicios prestados a través de Internet al igual que en el ámbito tradicional.

La AEPD recuerda que actualmente está en revisión la Directiva de Protección de Datos del 95, por Comisión Europea para adaptar sus disposiciones al mundo de las nuevas tecnologías. El objetivo es reforzar el control de los ciudadanos sobre los propios datos, e introducir nuevos principios, como la noción de privacidad desde el diseño. Este principio exige la realización de un análisis de las implicaciones que un servicio de Internet, antes de ofrecerlo a los usuarios, tiene para la privacidad y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales.

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Derecho al olvido, reputación online y comercio electrónico

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Derecho al olvido, reputación online y comercio electrónico
Parece que la Comisión europea está preparando una iniciativa legislativa para poder regular distintos aspectos que tienen que ver con la privacidad y los datos que tenemos en la red de manera que cada vez el escenario en el que nos movemos tanto consumidores como empresas quede más claro. Algunas cuestiones que nos afectan en este sentido tienen que ver con el derecho al olvido, la reputación online y el comercio electrónico.

En lo que respecta al derecho al olvido existe una larga disputa entre Google y la AEDP sobre quién tiene que eliminar los datos indexados en el buscador, si el propio buscador o el responsable de la página que Google enlaza. Todo a raíz de la demanda de una ciudadana que interpuso contra el buscador ante la Agencia para retirar el resultado de una búsqueda que remitía al BOE.

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Filtros de privacidad para portátiles

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Filtros de privacidad para portátiles
Reconozcámoslo. Somos cotillas. Nos gusta echar una miradita indiscreta al escritorio del otro cuando pasamos por su lado. Esta práctica que no tiene nada de malo a la hora de trabajar en nuestra propia sede se puede convertir en un punto de indiscreción cuando estamos trabajando en las instalaciones de un cliente y alguien trata de ver lo que estamos haciendo. Para trabajar de la forma más discreta posible tenemos los filtros de privacidad para portátiles.

Y es que es en este tipo de dispositivos donde tienen más sentido, pues es nuestro portátil la herramienta con la cual nos movemos de cliente en cliente y muchas veces tenemos que ser más que discretos a la hora de abrir un correo de nuestra empresa referida a la oferta que planteamos o que directamente tiene que ver con una petición que nos hace otro cliente que es competencia del que estamos trabajando.

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Mucho cuidado con tu libreta de direcciones

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Muchos de nosotros almacenamos en la libreta de direcciones de nuestro cliente de correo electrónico datos de contactos de nuestra empresa junto con otros particulares.

Tampoco es infrecuente que recibamos (o enviemos) el típico mensaje a los amiguetes con alguna foto graciosa, una felicitación navideña o cualquier otra cosa por el estilo, y utilizando el siempre útil Reenviar: metemos a toda nuetra agenda en el campo Para:.

Bien, pues cuidado con hacer esto. Si además de datos de contacto particulares tenemos datos de clientes y no están bien catalogados, podemos incumplir la ley de protección de datos, al revelar datos personales de nuestros clientes (en este caso la dirección de correo electrónico) a terceros o, simplemente, haciendo un uso incorrecto de los mismos.

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El DNI como dato de carácter personal

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Cumplir con la Ley de Protección de Datos es uno (entre muchos) de los quebraderos de cabeza a los que tienen que enfrentarse las pymes. Dado que el desarrollo reglamentario de la ley es muy reciente (Real Decreto 1720/2007) y su aplicación práctica aún más, habitualmente nos encontramos con dudas y diferencias de interpretación al intentar cumplir con la ley en casos concretos. Pues bien, no somos los únicos.

A través del blog de Samuel Parra me entero de que según un reciente informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) los ficheros que contienen únicamente el DNI están sujetos a la ley de protección de datos. ¿Y esto por que es noticia, os preguntaréis? Pues por que la propia Agencia, en una resolución anterior, había dicho justo lo contrario, que no lo estaban. Según esta resolución, para que el fichero entrara en el ámbito de la ley, el DNI debía ir acompañado del nombre del titular. Vamos, que donde dije digo, digo Diego, y ustedes se las ventilen como puedan…

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