Guías prácticas de la LOPD (III): servicios externos

Continuando con la nueva serie “Guías Prácticas”, con el propósito de añadir a la visión teórica de la LOPD diferentes análisis de las consecuencias practicas en las pymes, veremos las implicaciones de la externalización de determinados servicios tecnológicos.
Son varias las ocasiones y muchos los motivos, aunque básicamente sean coste y complejidad, por los que una empresa no le conviene asumir a nivel interno todas y cada una de las posibilidades de negocio que le brindan las nuevas tecnologías y prefiere contratar con otra empresa servicios tales como mantenimiento informático, videovigilancia, gestión de su web y/o tienda virtual, backup remoto, etc.
Resulta evidente que la gestión de todas estas herramientas implica necesariamente por parte de la empresa prestataria del servicio un acceso y en muchas ocasiones tratamiento de datos de carácter personal, que son realmente una responsabilidad de la empresa cliente. Es por esto que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) señala que la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato, y el Reglamento de desarrollo de la LOPD añade además que el responsable de los datos deberá velar por que el encargado del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento de la protección de datos.



