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Guías prácticas de la LOPD (VII): Anexos al Documento de Seguridad

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Por una parte tenemos que buena parte de la información que sobre la entidad responsable de un fichero con datos de carácter personal queda recogida en el Documento de Seguridad es de carácter dinámica, es decir, puede verse modificada en el tiempo. Esta información, normalmente en forma de listados, suele recogerse en diferentes Anexos al documento.

Por otro lado, el artículo 7 del Reglamento de desarrollo de la LOPD dice: “El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado (...)”.

Nos encontramos entonces con que la mayor complejidad en la gestión del Documento de Seguridad no está tanto en su redacción como en su mantenimiento. Veamos de qué se componen estos Anexos y qué cambios han de reflejar.

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Guías prácticas de la LOPD (VI): Ámbito y Medidas del Documento de Seguridad

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Para comenzar a redactar el Documento de Seguridad al que hacíamos referencia en el anterior post de la serie, el responsable del fichero habrá de definir el ámbito de aplicación del documento, es decir, indicar a qué ficheros con datos de carácter personal se aplica, ya que la ley autoriza a redactar un documento por cada fichero o uno genérico para todos los ficheros de la entidad, siendo éste el caso más usual en una pyme.

Asimismo habrá que indicar cuál es el nivel de seguridad (bajo, medio o alto) a aplicar a cada fichero atendiendo a la naturaleza de la información tratada, en relación con la menor o mayor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información, indicando también si se trata de sistemas automatizados, manuales o mixtos.

Sin embargo el grueso del texto será la descripción de las medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar los niveles de seguridad exigidos en el documento.

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Guías prácticas de la LOPD (V): el Documento de Seguridad

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Nuestro objetivo no es, en ningún caso, convertirnos en la fuente básica sobre la que enfocar el cumplimiento de la ley en vuestra empresa (para ello, deberíais acudir a cualquier consultoría especializada que os ofrezca confianza, la importancia del tema lo merece), sino proporcionar la información necesaria para comprender los pasos que hay que dar y una vez adaptados vuestros procedimientos a la ley, ser capaces de mantenerlos al día con los requisitos que se os exigen, quizá uno de los aspectos más complicados y menos comentados de esta ley.

Esta es una cita de José M. Cestero del primer post de la serie que he querido repetir, ya que tras haber visto el procedimiento para el alta de ficheros, un paso que cualquier empresa puede llevar a cabo por sus propios medios sin recurrir a un asesoramiento externo, vamos a ver un asunto más complejo: qué es y de qué se compone el Documento de Seguridad que toda pyme que mantenga ficheros con datos de carácter personal ha de redactar y tener a disposición de la inspección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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