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		<title>Magazine - deu</title>
		<link>http://www.tecnologiapyme.com</link>
		<description>
Tecnología para pymes, productividad, servicios web, consejos y recursos y legislación para las empresas		</description>
		<pubDate>2012-02-12 03:39:42</pubDate>

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      <title><![CDATA[Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: solicitud de una DEH]]></title>
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      <pubDate>Thu, 09 Dec 2010 06:16:14 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5650" src="http://img.tecnologiapyme.com/2010/12/deh.jpg" class="centro" alt="Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: solicitud de una DEH" /><br />
Una vez que ya tenemos un certificado electrónico o correctamente habilitado e instalado nuestro DNIe para operar es el momento de comenzar con la suscripción a los procedimientos telemáticos que nos interesan. A tales efectos es <strong>bastante cómodo solicitar un <span class="caps">DEH</span>, Dirección Electrónica Habilitada</strong> a través de la cual podemos gestionar todas la notificaciones telemáticas a las cuales estemos suscritos. </p>

	<p>Se trata de un servicio que nos ofrece la administración y que a efectos prácticos viene a ser un buzón donde centralizaremos todas las notificaciones que queramos que las administraciones nos remitan por este medio. Podemos <strong>suscribirnos a un número grande de procedimientos</strong>, que van creciendo poco a poco y según las administraciones estatales, autonómicas o locales se van sumando a esta vía para notificar. Si en cualquier momento queremos dejar de hacerlo, siempre podremos eliminar la suscripción.</p>

	<p><!--more--><p>La recomendación es que antes de iniciar el proceso <strong>nos hayamos creado una <span class="caps">APE</span>, Apartado Postal Electrónico</strong>, o lo que viene a ser lo mismo, una dirección de correo seguro facilitado por correos que tiene algunas características especiales. La ventaja de tener esta dirección es que siempre permanecerá ligada a nuestra persona, y no dependeremos de que un proveedor finalice sus servicios o cambie de empresa y nos cambie el dominio, etc. </p></p>

<p>La dirección que nos facilita correos es del tipo NOmbre_usuario@correos.es, y tiene la ventaja de que es un <strong>canal de correo seguro</strong>, para acceder al mismo necesitamos nuestro certificado digital o DNIe. De esta forma podemos centralizar en esta cuenta todas las notificaciones de organismos oficiales y no mezclar en nuestra cuenta de gestión empresarial o personal. Sólo tendremos que estar pendientes de realizar consultas periódicamente para ver si tenemos nuevas notificaciones.</p>

	<p><img id="image5651" src="http://img.tecnologiapyme.com/2010/12/ape.jpg" class="centro" alt="APE" /></p>

	<p>También podemos <strong>registrarnos con nuestra dirección de correo electrónico habitual</strong> y más adelante, si nos interesa el <a href="También podemos registrarnos con nuestra dirección de correo electrónico">servicio del <span class="caps">APE</span> darnos de alta</a> y modificar el perfil. De todas formas y visto el crecimiento de la administración electrónica y los servicios que tiene previsto crear, como el de mensajería electrónica segura y facturas electrónicas no está de más ir tomando el pulso a este servicio que seguro en el futuro nos es muy útil.</p>

	<p>En la <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/direccion-electronica-unica-para-nuestra-empresa"><span class="caps">DEH</span> podemos gestionar nuestro buzón de notificaciones</a> como si de una dirección de correo se tratara. Podremos crear carpetas para ordenar la información en base a los distintos procedimientos a los que estamos suscritos, y <strong>diferencia entre notificaciones y comunicaciones</strong>. La diferencia, aunque sutil es importante. Si ponemos como ejemplo a la <span class="caps">DGT</span>, nos envía una notificación de una multa y una comunicación de que debemos pasar la <span class="caps">ITV</span>. </p>

	<p>Este servicio sin duda nos facilitará tener centralizado todos los trámites telemáticos a los que estamos suscritos de una manera sencilla y cómoda. Gestionamos el servicio de notificaciones como si del buzón de correos tradicional se tratara, consultándolo y revisando si tenemos algo pendiente, lo que no nos llevará mucho tiempo y nos ayudará a evitar sorpresas desagradables. Hay que tener en cuenta que desde el momento en el que un mensaje se puso a su disposición en su buzón, usted dispone de <strong>10 días naturales para su lectura</strong> pasados los cuales la notificación se considerará rechazada y continuará con el procedimiento administrativo vigente. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://notificaciones.060.es/PC_init.action">Servicio de Notificaciones Electrónicas </a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/guia-para-adaptarse-a-las-notificaciones-telematicas-utilizacion-del-dnie">Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: utilización del DNIe</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributarias serán obligatorias para las empresas]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/las-notificaciones-telematicas-de-la-agencia-tributarias-seran-obligatorias-para-las-empresas</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/las-notificaciones-telematicas-de-la-agencia-tributarias-seran-obligatorias-para-las-empresas</guid>
      <pubDate>Tue, 16 Nov 2010 11:40:42 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5556" src="http://img.tecnologiapyme.com/2010/11/ape_agencia-tributaria.jpg" class="centro_sinmarco" alt="Las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributarias serán obligatorias para las empresas" /><br />
Ya se ha *publicado en el <span class="caps">BOE</span> el Real Decreto que regula <strong>las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributarias que serán obligatorias para las empresas</strong> a partir de la fecha de entrade en vigor del mismo, el próximo 1 de Enero. De todas formas queda reguladas medidas excepcionales que facultan a la adminsitración para llegado el caso permitir la notificación no electrónica puesto que:<br />
<blockquote>se ha permitido a la Administración tributaria optar por la notificación no electrónica en todos aquellos casos en los que la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia</blockquote><br />
<!--more-->En ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica habilitada las siguientes comunicaciones y notificaciones:
	<ul>
		<li>Aquellas en las que <strong>el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico</strong>.</li>
		<li>Las que, con arreglo a su normativa específica, <strong>deban practicarse mediante personación</strong> en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.</li>
		<li>Las que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria <strong>en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas</strong>.</li>
		<li>Las que <strong>contengan medios de pago a favor de los obligados</strong>, tales como cheques.</li>
		<li>Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.</li>
		<li>Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el desarrollo del servicio de colaboración.</li>
		<li>Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</li>
	</ul></p>

	<p>Se entiende que <strong>las empresas cuentan con medios técnicos necesarios para recibir las notificaciones</strong> como nos indica el Real Decreto 1363/2010 <br />
<blockquote>En el caso concreto de las sociedades mercantiles, tanto anónimas como de responsabilidad limitada, se ha considerado que todas ellas independientemente de su dimensión disponen de los medios tecnológicos precisos para ser incluidas en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada</blockquote></p>

	<p>En este sentido precisa que: <br />
<blockquote>Conforme a los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 115 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, las concretas personas jurídicas y entidades a las que se impone la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tienen garantizado por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros medios acreditados el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos</blockquote></p>

	<p>La Agencia Estatal de <strong>Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada</strong>. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos. Desde Tecnología Pyme nuestra recomendación es que si todavía no tenéis una dirección habilitada busquéis una <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/direccion-electronica-unica-para-nuestra-empresa">dirección <span class="caps">DEU</span> para las notificaciones</a>. Las direcciones <span class="caps">DEU</span>, (Dirección Electrónica Única) o un <a href="http://www.tecnologiapyme.com/servicios-web/apartado-postal-electronico-de-correos">apartado postal electrónico para recibir de modo seguro</a> las notificaciones que nos puede facilitar correos. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/noticiaciones-y-comunicaciones-por-via-telematica-de-hacienda">Pymes y Autónomos</a><br />
Más Información | <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17575">BOE</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/las-novedades-en-las-notificaciones-electronicas">Las novedades en las notificaciones electrónicas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cómo solicitar la devolución mensual del IVA]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/solicitud-devolucion-mensual-de-iva</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/solicitud-devolucion-mensual-de-iva</guid>
      <pubDate>Tue, 06 Jan 2009 08:00:00 +0000</pubDate>

      <author>José M. Cestero</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img src="http://img.tecnologiapyme.com/2009/01/logo_aeat.jpg" class="derecha_sinmarco" alt="Logo AEAT" /><br />
A partir del 1 de enero de este año, todas las empresas que quieran solicitar la <strong>devolución mensual del IVA</strong> deberán llevar a cabo una serie de trámites en los que destaca sobre todo una cosa: todos son telemáticos, ya no disponemos de la opción de presentar en papel la documentación requerida.</p>

	<p>Cada vez está más claro que tendemos hacia un modelo de <em>relación electrónica</em> con la Administración. Las novedades para este año son abundantes, sobre todo en lo que a la Agencia Tributaria se refiere, e imagino que con el tiempo irán desapareciendo cada vez más trámites presenciales. En lo que a este se refiere, <strong>los pasos que debemos seguir</strong> para solicitar (y obtener) la devolución son los siguientes.</p>

	<p><!--more--></p>

<ul>
<li><strong>Inscripción en el registro:</strong> durante este mes, las empresas debemos registrarnos en el Registro de Devolución Mensual de <span class="caps">IVA</span>, de forma telemática exclusivamente. Para hacerlo utiliaremos el modelo 036 de la Agencia Tributaria, debiendo permanecer inscrito durante al menos un año.</li>
<li><strong>Presentación mensual de modelos:</strong> durante los 20 primeros días de cada mes y a partir de febrero de este año, debemos presentar en primer lugar el modelo 303 y a continuación la declaración informativa de facturas emitidas y recibidas (modelo 340).</li>
<li><strong>Obtener una dirección electrónica única:</strong> ya os hemos hablado de ella por aquí, y aunque no queda clara su obligatoriedad, parece que efectivamente será necesario disponer de una para poder solicitar la devolución mensual.
</li></ul>

	<p>Visto esto, el carácter <em>voluntario</em> que parecía tener la Dirección Electrónica Unica no es tal, al menos si finalmente se aclara la obligatoriedad de disponer de una para realizar éste u otros trámites futuros. Es una buena medida en cualquier caso. Me parece <strong>mucho más rápido y efectivo trabajar de esta forma</strong>, además del ahorro económico que supone para las Administraciones Públicas abandonar el uso del correo tradicional. Al fin y al cabo somos nosotros los que pagamos todo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/12/30-tramites-para-solicitar-la-devolucion-mensual-del-iva">Pymes y Autónomos</a><br />
Más información | <a href="http://www.aeat.es">AEAT</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/2008/12/19-direccion-electronica-unica-para-nuestra-empresa">Dirección Electrónica Unica para nuestra empresa</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Dirección Electrónica Unica para nuestra empresa]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/direccion-electronica-unica-para-nuestra-empresa</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/direccion-electronica-unica-para-nuestra-empresa</guid>
      <pubDate>Fri, 19 Dec 2008 08:00:58 +0000</pubDate>

      <author>José M. Cestero</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img src="http://img.tecnologiapyme.com/2008/12/deu.jpg" class="centro_sinmarco" alt="deu" /></p>

	<p>Hemos revisado en el blog una gran cantidad de herramientas y servicios que las distintas Administraciones Públicas ya han puesto a disposición de las empresas. Poco a poco, más y más trámites y procedimientos caen del lado digital, dejando claro que no hay vuelta atrás en este tema (lo contrarío sería absurdo). Con tantos servicios disponibles se hace necesario establecer una sistema claro de comunicación entre empresas y Administraciones Públicas, y eso es precisamente lo que se prentende con <strong>la Dirección Electrónica Unica (<span class="caps">DEU</span>)</strong>.</p>

	<p>El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con Correos, es el que pone a disposición de las empresas acogerse a esta posibilidad, una alternativa para recibir por vía telemática las notificaciones que ahora recibimos en papel. Hacerlo es (al menos de momento), <strong>voluntario y gratuito</strong>.</p>

	<p>Todas las empresas y profesionales podemos vincular una dirección de correo electrónico a través de la cual <strong>recibiremos todas las comunicaciones e información</strong> que necesite remitirnos cualquier organismo aunque, por ahora, la única que parece estar utilizando a fondo este sistema es la Agencia Tributaria, como no podía ser de otra forma. Para poder utilizar una dirección para nuestra empresa debemos seguir los siguentes pasos:</p>

	<p><!--more--></p>

<ul>
<li><strong>Alta de la dirección electrónica:</strong> accediendo al portal 060, recurso del que ya os hemos hablado por aquí, podemos comenzar con el proceso de registro de nuestra dirección. Es necesario hacerlo mediante un navegador compatible (Mozilla, Netscape, Internet Explorer) y disponer de un certificado digital emitido por cualquiera de las Autoridades de Certificación admitidas (facilitan una lista con enlaces).</li>
<li><strong>Suscripción a procedimientos:</strong> una vez creada la dirección, debemos proceder a suscribirnos a los procedimientos habilitados para funcionar de esta manera. Ya os comentaba que la mayoría corresponden a la Agencia Tributaria, pero podemos encontrar también a la Agencia de Protección de Datos, la Dirección General de Tráfico (<a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/12/14-nuevo-procedimiento-sancionador-de-trafico-y-los-vehiculos-de-las-empresas">que quiere remitirnos las multas por esta vía</a>), algún que otro ministerio y diversas entidades locales y autonómicas.</li>
<li><strong>Consulta de notificaciones:</strong> una vez suscritos a aquello que nos interese recibiremos en nuestro correo electrónico los avisos de notificación, que podremos pasar a revisar utilizando de nuevo el certificado digital en el buzón asociado a nuestra dirección.</li></ul>

	<p>Estas suscripciones son reversibles, es decir, <strong>podemos darnos de baja en el momento que consideremos oportuno</strong> y volver a utilizar el método anterior. En definitiva, creo que la Dirección Electrónica Unica es un paso lógico dentro de la digitalización de las relaciones con la Administración. Del mismo modo que nuestra empresa tiene una dirección física asociada, lo coherente es tener una electrónica para encauzar a través de ella todo este flujo de información. Conforme más instituciones vayan trasladando sus comunicaciones a través de esta vía, más utilidad tendrá para nosotros como empresas.</p>

	<p>Foto |<a href="http://www.sxc.hu/photo/1102040"> ilco</a><br />

Vía | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/12/12-la-direccion-electronica-unica">Pymes y Autónomos</a><br />

Más información | <a href="http://notificaciones.administracion.es/PortalCiudadano/Paginas/Comunes/Inicio.aspx">Portal del Ciudadano</a><br />

En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/2008/12/13-060es-acceso-a-servicios-electronicos-publicos">060.es, acceso a servicios electrónicos públicos</a></p>      ]]></description>
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