
Desde julio del año 2004 tenemos la obligación como empresas, en el caso de subcontratar obras o servicios correspondientes a nuestra actividad, de solicitar un certificado a las empresas que contratemos para verificar que están al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Es el famoso certificado de contratistas y subcontratistas y, de no solicitarlo, pasamos a ser responsables subsidiarios de la deuda que puedan tener estas empresas, así que es un trámite que todos deberíamos tener en cuenta y que es además muy sencillo de cumplir.
Si somos el subcontratado, podemos solicitar el certificado presentando un formulario, pero lo más rápido y cómodo es hacerlo a través de Internet. Podemos utilizar nuestra firma electrónica si disponemos de ella, pero también es posible hacerlo sin emplearla, facilitando el CIF de nuestra empresa y los datos económicos de la casilla 03 del modelo 190 o de la casilla 84 del modelo 390-392. Esta última opción abre la posibilidad de que sea además nuestro asesor fiscal, nuestra gestoría, la que solicite el certificado si nosotros no podemos hacerlo.

