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		<title>Magazine - aeat</title>
		<link>http://www.tecnologiapyme.com</link>
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Tecnología para pymes, productividad, servicios web, consejos y recursos y legislación para las empresas		</description>
		<pubDate>2012-02-12 03:51:41</pubDate>

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                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible el programa de la AEAT para el cálculo del IRPF 2012 actualizado]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-la-aeat-para-el-calculo-del-irpf-2012-actualizado</link>
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      <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 06:40:52 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="IRPF 2012 actualizada" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/02/IRPF2012.jpg" class="centro" /><br />
Si a finales del pasado mes de diciembre la Agencia Tributaria ponía a disposición de las empresas el p<a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-2012-de-la-aeat">rograma de cálculo de retenciones para 2012</a>, ese mismo día anunciaban un cambio legislativo que modificaba el cálculo del <span class="caps">IRPF</span>. Pero desde ayer ya tenemos <strong>disponible el programa de la <span class="caps">AEAT</span> para el cálculo del <span class="caps">IRPF</span> 2012 actualizado</strong> a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 31 de diciembre para la corrección del déficit público.</p>

	<p>Igualmente está disponible el módulo de <strong>cálculo de retenciones online</strong> que permite realizar los cálculos sin necesidad de instalar el programa de ayuda en los equipos. Resulta bastante cómodo de utilizar y dispone de enlaces a los modelos de comunicación de datos de los empleados. Al finalizar nos genera un archivo <span class="caps">PDF</span> o un archivo <span class="caps">XML</span> con los datos consignados. </p>

	<p><!--more-->En en inicio de la aplicación online nos indican que también se utilizará este programa para regularizar, en los <strong>primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan</strong> a partir del 1 de febrero de 2012, el tipo de retención aplicado a los rendimientos satisfechos durante el mes de enero, para cuya determinación deberá utilizarse el anterior programa de Retenciones <span class="caps">IRPF</span> 2012.</p>

	<p>La aplicación para instalar en los equipos está <strong>disponible para Windows, Mac y Linux</strong> y en esencia no cambia respecto a la versión anterior, más allá de los cambios de algoritmos necesarios para efectuar los nuevos cálculos que nos exige el cambio de ley. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2012/Febrero/01_02_2012_Retenciones_IRPF_2012.shtml" title="Retenciones IRPF"><span class="caps">AEAT</span></a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponibles-las-declaraciones-informativas-y-el-simulador-del-irpf-2011-de-la-aeat" title="Simulador IRPF 2011">Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del <span class="caps">IRPF</span> 2011 de la <span class="caps">AEAT</span></a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La AEAT comienza a responder por Internet a las dudas tributarias]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-comienza-a-responder-por-internet-a-las-dudas-tributarias</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-comienza-a-responder-por-internet-a-las-dudas-tributarias</guid>
      <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 09:32:00 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="Consultas por Internet AEAT" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/02/AEAT.JPG" class="centro_sinmarco" /><br />
La Agencia Tributaria comienza una prueba piloto durante el mes de febrero en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Canarias y Asturias para las cuales <strong>la <span class="caps">AEAT</span> comienza a responder por Internet a las dudas tributarias</strong> y aduaneras que puedan tener los obligados tributarios. En materia tributaria, la prueba piloto se ha restringido sólo a la contestación de solicitudes de información relativas al <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>Para utilizar el servicio es necesario <strong>disponer de un certificado electrónico o un <span class="caps">DNI</span>e</strong>. Este servicio de información por Internet complementa a la publicación de textos normativos y doctrina administrativa, programa <span class="caps">INFORMA</span>, etc. como la atención individualizada de forma presencial, telefónica o escrita.</p>

	<p><!--more-->Se trata de comunicar a los obligados tributarios que utilicen este servicio los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria y aduanera en vigor. El servicio tiene como <strong>requisito previo la realización de una consulta online</strong>, que proporcionará los posibles resultados a la cuestión planteada que ya se encuentren publicados y actualizados tanto en el programa (<span class="caps">INFORMA</span>), disponible en el Portal de la <span class="caps">AEAT</span>, como en la Sede Electrónica. </p>

	<p>En el caso de no serle de utilidad dicha consulta previa, podrá acceder a formular la consulta por Internet. <strong>No se atenderán solicitudes de información sobre el estado de tramitación</strong> de ningún procedimiento en curso, ya que esta información se puede obtener en la Sede Electrónica de la Agencia.</p>

	<p>Sobre la validez jurídica de estas consultas la <span class="caps">AEAT</span> aclara que las contestaciones escritas facilitadas  por medio de este servicio de información producirán los efectos establecidos en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria<blockquote>Las acciones y omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:<br />
(…)
 Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos se entiende que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley.(…)<br />
</blockquote></p>

	<p>Esperemos que como resultado de esta prueba piloto el servicio se prolongue en el tiempo y se extienda al resto de comunidades autónomas. De esta manera creo que sale ganando la administración, que puede atender mejor al ciudadano y también el obligado tributario que puede <strong>efectuar la consulta de una manera más cómoda</strong>, a cualquier hora del día y sin desplazamientos. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/Solicitudes_de_informacion_tributaria_y_aduanera_por_Internet.shtml">Agencia Tributaria</a><br />
En Tecnología Pyme |<a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-agencia-tributaria-permite-presentar-documentacion-sin-necesidad-de-certificado-electronico"> La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-agencia-tributaria-permite-presentar-documentacion-sin-necesidad-de-certificado-electronico</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-agencia-tributaria-permite-presentar-documentacion-sin-necesidad-de-certificado-electronico</guid>
      <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 17:11:24 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8143" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/01/aeat.JPG" class="centro_sinmarco" alt="La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico" /><br />
<strong>La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico</strong> para determinadas notificaciones y requerimientos que nos realice. Para ello bastará con introducir el código <span class="caps">CSV</span> que aparecerá en la carta a través del apartado de Trámites destacados de la sede electrónica. </p>

	<p>De esta manera y de una manera muy cómoda ni siquiera necesitaremos disponer de un certificado digital para acceder a la sede electrónica, sino que al igual que hacemos con la declaración de la renta, podemos acceder a la sede electrónica con nuestros datos personales como nombre, número de <span class="caps">DNI</span> y el código <span class="caps">CSV</span> que nos incluye la carta. </p>

	<p>Si lo que deseamos es <strong>presentar un recurso o reclamación</strong> también podrá hacerlo a través de esta opción, tecleando el número de certificado o comunicación de la notificación recibida, pero para esta opción si es necesario disponer de un DNI-e o certificado electrónico. Desde luego es la opción más cómoda para no perder tiempo desplazándonos para entregar en ventanilla estos trámites.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2012/Enero/25_01_2012_Presentacion_de_documentacion_relacionada_con_una_notificacion_recibida_de_la_AEAT.shtml">AEAT</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-permitira-el-pago-de-deudas-a-traves-del-telefono-a-partir-del-proximo-mes">La <span class="caps">AEAT</span> permitirá el pago de deudas a través del teléfono a partir del próximo mes</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo buscador de legislación de la AEAT y nueva aplicación de certificados]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/nuevo-buscador-de-legislacion-de-la-aeat-y-nueva-aplicacion-de-certificados</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/nuevo-buscador-de-legislacion-de-la-aeat-y-nueva-aplicacion-de-certificados</guid>
      <pubDate>Sun, 22 Jan 2012 07:47:04 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8097" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/01/buscador-normativa-aeat.jpg" class="centro" alt="Nuevo buscador de legislación de la AEAT" /><br />
La <span class="caps">AEAT</span> a puesto a disposición de todos los ciudadanos un <strong>nuevo buscador de legislación de la <span class="caps">AEAT</span> y nueva aplicación de certificados</strong>. En el primer caso se trata de una búsqueda avanzada que hace más útil y sobre todo rápido poder afinar los resultados que nos muestra para que realmente nos sea útil. </p>

	<p>No sólo nos permitirá encontrar normativa al respecto de un tema sino que también nos ofrece la posibilidad de mostrar en los resultados las preguntas frecuentes, <strong>documentación técnica, contenido informativo</strong> o acceso a los menús que nos llevan a estas opciones. Sin duda se trata de una herramienta destinada a ahorrar tiempo, sobre todo si sabemos cómo buscar. </p>

	<p><!--more-->Por otro lado también han presentado una <strong>nueva aplicación para la solicitud y consulta de certificados</strong>. Están disponibles el Certificado tributario de Identificación Censal, el tributario de <span class="caps">IAE</span> O los de Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles. De cada uno de ellos nos ofrece la posibilidad de solicitud y recogida, para lo cual necesitaremos identificarnos con un certificado digital. Por otro lado también tenemos la posibilidad de contestar requerimientos, efectuar alegaciones o aportar documentos o justificantes. </p>

	<p>Sin certificado digital sólo podremos comprobar los certificados digitales que ya tenemos expedidos y a<strong>cceder a la ficha del certificado que nos explica qué es y para que sirve</strong>, plazos de presentación y enlace al modelo para poder presentarlo de forma presencial así como las instrucciones para su cumplimentación, lo que ahorra bastante tiempo si no disponemos de certificado electrónico por cualquier motivo. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2012/Enero/19_01_2012_Buscador_de_normativa.shtml">Buscador de normativa AEAT</a> y <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2012/Enero/19_01_2011_Certificados_tributarios.shtml">Aplicación de Certificados</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-2012-de-la-aeat">Disponible el programa de cálculo de retenciones de <span class="caps">IRPF</span> 2012 de la AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible el programa de cálculo de retenciones de IRPF 2012 de la AEAT]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-2012-de-la-aeat</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-2012-de-la-aeat</guid>
      <pubDate>Fri, 30 Dec 2011 13:34:03 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7970" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/12/irpf.jpg" class="centro" alt="Disponible el programa de cálculo de retenciones de IRPF 2012 de la AEAT" /><br />

Como cada año por estas fechas las empresas no sólo tienen que cumplir con sus obligaciones fiscales sino tener en cuenta las retenciones a aplicar para el año entrante. Para ello la <span class="caps">AEAT</span> pone <strong>a disposición de las empresas el programa de cálculo de rentenciones de <span class="caps">IRPF</span> 2012</strong>. Está disponible para sistemas Windows, Mac y Linux.</p>

	<p>Es necesario tener instalada una Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de <span class="caps">JRE</span> de Sun. Además nos instalará complementos para Internet Explorer y Firefox para poder visualizar de forma correcta las páginas de la <span class="caps">AEAT</span>. El programa ayudará a las empresas al <strong>cálculo de las deducciones mínimas que debe practicar </strong>a los trabajadores en función de los ingresos y sus circunstancias personales que deben reflejar en el modelo 145.</p>

	<p>La aplicación tiene un acceso directo a dicho modelo que nos llevará a la página correspondiente de la <span class="caps">AEAT</span>. La empresa es responsable del cálculo de dichas retenciones y de <strong>asegurarse de que sean correctas</strong>, practicando las debidas correcciones si se observan cambios significativos en las cantidades a percibir, sobre todo en función de variables o pagos por objetivos, por ejemplo. </p>

<div class="actualizacion"> <p><strong>ACTUALIZACIÓN</strong>: Como consecuencia de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se procederá a la adaptación de la herramienta para el cálculo de las retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012, según nos indican en la propia página de la <span class="caps">AEAT</span>. </p></div>

	<p>Vía | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-por-rendimientos-del-trabajo">Pymes y Autónomos</a><br />

Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml">AEAT</a><br />

En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponibles-las-declaraciones-informativas-y-el-simulador-del-irpf-2011-de-la-aeat">Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del <span class="caps">IRPF</span> 2011 de la AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del IRPF 2011 de la AEAT]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponibles-las-declaraciones-informativas-y-el-simulador-del-irpf-2011-de-la-aeat</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponibles-las-declaraciones-informativas-y-el-simulador-del-irpf-2011-de-la-aeat</guid>
      <pubDate>Wed, 21 Dec 2011 09:30:22 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7912" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/12/simulador_irpf.jpg" class="centro" alt="Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del IRPF 2011 de la Agencia Tributaria" /><br />
Como cada año por estas fechas ya están <strong>disponibles las declaraciones informativas y el simulador del <span class="caps">IRPF</span> 2011 de la AEAT</strong> en su página web. Podemos obtener los distintos modelos e información sobre los mismos en lo que respecta a la información sobre los plazos, la normativa, la formas de presentación, etc. </p>

	<p>Además tenemos disponible el <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda1rs00w">simulador de <span class="caps">IRPF</span> de 2011</a> que permite realizar un cálculo previo del <strong>resultado de la declaración de <span class="caps">IRPF</span> que se presentará en 2012</strong>. El simulador es una buena y útil herramienta de planificación fiscal que permite el poder llevar a cabo los últimos ajustes antes de que finalice el año para luego no tener que llevarnos sorpresas, aunque hay que recordar que su cálculo no es vinculante. </p>

	<p>Esto siempre tenemos dos formas de mirarlo, la positiva si nos van a devolver, es una alegría en navidades y la negativa si nos toca pagar que nos amargará un poco más las fiestas. En definitiva se trata de herramientas que nos ayudarán a completar nuestras obligaciones fiscales de una forma algo más cómoda.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-de-2011-disponibles-en-la-web-de-la-aeat">Pymes y Autónomos</a><br />
Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2011/Declaraciones_informativas_2011.shtml">Agencia Tributaria</a><br />
En Tecnología Pyme |<a href="http://www.tecnologiapyme.com/recursos-humanos/ya-tenemos-disponible-el-calendario-laboral-de-2012"> Ya tenemos disponible el calendario laboral de 2012</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Digitalización certificada para ahorrar en la gestión de las facturas de proveedores  ]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/software/digitalizacion-certificada-para-ahorrar-en-la-gestion-de-las-facturas-de-proveedores</link>
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      <pubDate>Thu, 29 Sep 2011 09:32:02 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7269" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/09/archivo_facturas.jpg" class="centro" alt="Digitalización certificada para ahorrar en la gestión de las facturas de proveedores " /><br />
Cuando se habla de la facturación electrónica se piensa mucho más en un sistema de emisión de facturas que en un sistema de recepción. Sin embargo para muchas empresas la cuestión a solucionar está en la custodia, almacenaje y tratamiento de las facturas que reciben. Para intentar mejorar la productividad en este área podemos recurrir a la <strong>digitalización certificada para ahorrar en la gestión de las facturas de proveedores</strong>.</p>

	<p>Porque en muchos casos las empresas tienen sus sistemas de facturación que les permiten emitir facturas, electrónicas o no, pero también indexarlas y facilitar encontrar una factura de manera muy sencilla. Por lo general aquí también podemos incluir facturas que terceros emiten a nuestra empresa como gastos, pero la cuestión es que tenemos que picar los datos y además custodiar la factura en papel durante cinco ejercicios fiscales.</p>

	<p><!--more-->Esto provoca que en muchos casos las empresas dediquen un <strong>espacio importante en sus instalaciones sólo para archivar</strong> las facturas anuales de distintos periodos. Además a la hora de encontrar una factura original tendremos que ir a buscar al archivo, la caja correspondiente donde se encuentra. Esto en el mejor de los casos que seamos organizados. Si perdemos un poco la disciplina, encontrar una factura puede ser misión imposible. </p>

	<p><h2>Ventajas de la digitalización certificada</h2><br />
La digitalización certificada debe cumplir una serie de requisitos y debemos hacerla con una aplicación <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/digitalizacion-de-facturas-homologada-por-la-aeat-valoralo-bien">homologada por la AEAT</a>, ya que de otra forma no podemos deshacernos del papel de las facturas, que es nuestro principal objetivo. Los requisitos que han de cumplir las soluciones de software son los siguientes:
	<ul>
		<li><strong>Formato digital homologado</strong> y de amplia aceptación, como  son <span class="caps">ISO</span> 19005 (PDF/A), <span class="caps">PNG</span>, <span class="caps">JPEG</span> 2000, Acrobat 5 (<span class="caps">PDF</span> 1.4) ó superior y <span class="caps">TIFF</span> 6.0 ó superior, comunes en la mayoría de modelos de escáner.</li>
		<li><strong>Resolución de escaneo</strong> de un mínimo de 200 píxeles por pulgada para garantizar un mínimo de calidad. Esto no es un inconveniente porque casi cualquier escáner tienen más.</li>
		<li><strong>Introducción de una firma digital</strong> que garantice que la integridad del documento e impida su modificación posterior a dicha firma. </li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Firmar digitalmente el documento</strong> en la base de datos, de manera que se garantice su invariabilidad.</li>
	</ul></p>

	<p><iframe width="650" height="471" src="http://www.youtube.com/embed/ZnKIwDyh7Gw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

	<p><h2>Cómo mejorar la organización y archivo de las facturas digitalizadas</h2><br />
Cumpliendo estos requisitos tenemos lo indispensable para poder prescindir del papel. Si ya además queremos mejorar la productividad tendremos que apostar por soluciones que nos den un plus respecto a la forma de guardar estos documentos. Las distintas alternativas que tenemos en este campo son las siguientes:</p>

	<ul>
		<li><strong>Organización propia</strong> donde somos nosotros los que trabajamos con nuestro sistema de archivos que mejor se adapte a nuestras necesidades. </li>
		<li><strong>Gestor documental</strong> que además de ayudarnos con las facturas ya sea una solución para el resto de la gestión documental de nuestro negocio. Lo ideal es que si decidimos implantar una solución de este estilo apostemos por organizar ya toda la documentación de la empresa.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Integración con nuestro ERP</strong> que es la solución más costosa, pero la que demandan muchas empresas. Por lo general usan un <span class="caps">OCR</span> capaz de reconocer estructuras y zonas en los formularios para localizar los datos de la factura e incorporarlos a nuestro <span class="caps">ERP</span>.</li>
	</ul>

	<p>Podemos pensar que es un modelo de trabajo que requiere una inversión inicial que iremos amortizando a medida que nuestro volumen de facturas digitalizadas aumente. Pero también existen soluciones bajo el <a href="http://www.tecnologiapyme.com/software/digitaldocu-digitalizacion-certificada-en-modelo-saas">modelo SaaS para pagar sólo por uso</a>. Igualmente en ambos casos debemos tener en cuenta el <strong>tiempo y trabajo que nos llevará escanear la factura manualmente</strong> y si nos compensa o no. Si luego no tenemos que picar los datos en nuestro software de gestión, ni preocuparnos por archivarlo, creo que es un modelo interesante para muchas empresas. </p>

	<p>Más Información |<a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/e_factura/Digitalizacion_certificada_de_facturas/Digitalizacion_certificada_de_facturas.shtml"> AEAT</a> (<a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/e_Factura/Digitalizacion/SoftHomol_DigCertFact.pdf">Listado PDF</a>)<br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/software/digitaldocu-capture-solucion-gratuita-de-digitalizacion-certificada">DigitalDOCU Capture, solución gratuita de digitalización certificada</a><br />
Imagen | <a href="http://www.morguefile.com/archive/display/48457">ppdigital</a><br />
Vídeo | <a href="http://www.youtube.com/watch?v=ZnKIwDyh7Gw&feature=player_embedded#!">YouTube</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La AEAT comienza a notificar vía Tablón edictal electrónico abandonando el BOE]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-comienza-a-notificar-via-tablon-edictal-electronico-abandonando-el-boe</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-comienza-a-notificar-via-tablon-edictal-electronico-abandonando-el-boe</guid>
      <pubDate>Tue, 26 Jul 2011 03:29:58 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6909" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/07/tablon_edictal.jpg" class="centro" alt="La AEAT comienza a notificar vía Tablón edictal electrónico abandonando el BOE" /><br />
Tal y como estaba previsto en virtud de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que permitía que tras los preceptivos dos intentos fallidos de notificación, la <span class="caps">AEAT</span> pudiera publicar sus anuncios por una sola vez en su propia Sede electrónica. Pues bien ya se han dado los primeros pasos y <strong>la <span class="caps">AEAT</span> comienza a notificar vía Tablón edictal electrónico abandonando el BOE</strong>.</p>

	<p>Para ver los anuncios de las notificaciones tendremos que acceder a la Sede electrónica de la <span class="caps">AEAT</span>, desde donde podremos consultar los últimos anuncios. Si queremos <strong>consultar directamente por <span class="caps">NIF</span> será necesario que tengamos firma electrónica</strong> para identificarnos. Pero para el resto de consultas no es necesario este requisito.</p>

	<p><!--more-->La <span class="caps">AEAT</span> <strong>publicará anuncios todos los martes y jueves</strong>, incluidos los festivos. Dichos anuncios se mantendrán expuestos durante 15 días naturales contados desde el siguiente al de su publicación. Transcurrido dicho plazo se entenderá producida la comparecencia a efectos de notificación. Los anuncios continuarán expuestos públicamente pero a los únicos efectos de consulta hasta que prescriban los derechos correspondientes a la totalidad de los destinatarios y procedimientos que comprendan.</p>

	<p>A efectos prácticos no cambia mucho. <strong>Si antes no prestábamos mucha atención al <span class="caps">BOE</span> ahora tampoco lo haremos al tablón edictal electrónico</strong>. Dependerá ya de cada uno si prefiere que le avisen o no darse por enterado, aunque el procedimiento administrativo siga su curso. Mi consejo es que utilicemos la <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/guia-para-adaptarse-a-las-notificaciones-telematicas-solicitud-de-una-deh">DEH</a> para que nos notifiquen de forma centralizada todas las administraciones, es cómodo y por lo menos estamos seguros de lo que tenemos pendiente. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/habilitadas-las-notificaciones-por-comparecencia-en-la-web-de-la-aeat">Pymes y Autónomos</a><br />
Más Información | <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.gnno.nots.pub.qinter.AnunInteQuery?FFechaPubDesde=07-07-2011&FFechaPubHasta=22-07-2011">Tablón edictal AEAT</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/guia-para-adaptarse-a-las-notificaciones-telematicas-la-agencia-tributaria">Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: La Agencia Tributaria</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La AEAT saca cuenta de Twitter para temas de soporte informático]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-saca-cuenta-de-twitter-para-temas-de-soporte-informatico</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-saca-cuenta-de-twitter-para-temas-de-soporte-informatico</guid>
      <pubDate>Wed, 25 May 2011 14:44:05 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6496" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/05/twitter_aeat.jpg" class="centro" alt="La AEAT saca cuenta de Twitter para temas de soporte informático" /><br />
Ya iba siendo hora pensaréis muchos, y en plena campaña fiscal no podría ser mejor momento para encontrarnos con la noticia de que <strong>la <span class="caps">AEAT</span> saca cuenta de Twitter para temas de soporte informático</strong>, lo que vendrá muy bien a más de uno si se encuentra con algún problema de accesos, instalación de programa <span class="caps">PADRE</span> o solicitudes de borradores, por citar algunos ejemplos. </p>

	<p>No llevan mucho tiempo, y la verdad es que las consultas que van recibiendo las van contestando oportunamente, <strong>resolviendo las dudas de muchos</strong> a la hora de realizar algún trámite con la <span class="caps">AEAT</span>. Además se trata de una cuenta oficial, la primera de estas características que tiene, o por lo menos yo no conozco otras, que sean oficiales, lo que no quiere decir que no nos sirvan de ayuda sobre temas fiscales. </p>

	<p><!--more-->Lo que si<strong> agradeceríamos sería un poco más de publicidad</strong> a estos temas para que aquellos que necesiten su utilización puedan acceder a esta página en busca de la ayuda adecuada. Sólo se me ocurre para este silencio que quieran empezar de forma prudente y que no les desborde el número de consultas que puedan recibir por esta vía. </p>

	<p>Ya hemos hablado en más de una ocasión de las posibilidades que nos facilita Twitter para <a href="http://www.tecnologiapyme.com/comunicaciones/atencion-al-cliente-a-traves-de-twitter">la atención al usuario</a>. Esta herramienta podría ser de gran ayuda y la <span class="caps">AEAT</span> ha sido pionera en la administración electrónica así que esperemos que esta experiencia sea positiva y <strong>se replique en otros ámbitos de la propia AEAT</strong> y del resto de administraciones. Saldría ganando el ciudadano y la empresa y sobre todo la administración que no necesitaría tantos recursos para atender al público de forma presencial. </p>

	<p>Vía | <a href="http://bartolomeborrego.wordpress.com/2011/05/25/la-aeat-abre-pagina-en-twitter-2/">Procedimientos Telemáticos </a><br />
Más Información | <a href="http://twitter.com/#!/informaticaaeat">@informaticaaeat </a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-ya-dispone-de-sello-electronico">La <span class="caps">AEAT</span> ya dispone de sello electrónico</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La AEAT ya dispone de sello electrónico]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-ya-dispone-de-sello-electronico</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-ya-dispone-de-sello-electronico</guid>
      <pubDate>Tue, 15 Feb 2011 06:14:10 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5968" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/02/aeat.jpg" class="centro" alt="La AEAT ya dispone de sello electrónico" /><br />
Según la ley de 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos las administraciones tienen que cumplir una serie de requisitos en las actuaciones automatizadas que realizan. Una de ellas es el uso del sello electrónico y el código de verificación seguro. Hasta ahora la <span class="caps">AEAT</span> venía utilizando unicamente el segundo, pero desde hoy <strong>la <span class="caps">AEAT</span> ya dispone de sello electrónico</strong>.</p>

	<p>Este sello electrónico lo definen como: <br />
<blockquote>Sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico, que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, que podrá ser utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público, para la identificación y autenticación de la competencia en la actuación administrativa automatizada</blockquote><!--more-->O lo que es lo mismo, es el <strong>equivalente electrónico al sellado de documentos presencial</strong> de toda la vida. Este tipo de tecnología permitirá a la Agencia Tributaria sellar todos los procedimientos que realiza de forma automatizada, de manera que si nos llega alguna notificación de este tipo deberá ir debidamente sellada. Para comprobar los sellos podremos ir a la página de la <span class="caps">AEAT</span> o del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. El plazo de adaptación para adoptar esta tecnología será de veinticuatro meses, de manera que se podrá seguir utilizando el sistema actual o el sello electrónico durante este periodo.</p>

	<p>Este sistema no implica que si en el procedimiento de actuación se tienen que incluir las firmas electrónicas de alguno de los funcionarios o interesados no se pueda realizar, ya sea basado en el DNIe o en el certificado electrónico de empleado público. En definitiva, para mi es una buena noticia puesto que hace que las comunicaciones sean más seguras y tenemos de esta manera <strong>mayor seguridad jurídica</strong>. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-2702">BOE</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/guia-para-adaptarse-a-las-notificaciones-telematicas-la-agencia-tributaria">Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: La Agencia Tributaria</a></p>      ]]></description>
      </item>
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