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La AEAT saca cuenta de Twitter para temas de soporte informático

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La AEAT saca cuenta de Twitter para temas de soporte informático
Ya iba siendo hora pensaréis muchos, y en plena campaña fiscal no podría ser mejor momento para encontrarnos con la noticia de que la AEAT saca cuenta de Twitter para temas de soporte informático, lo que vendrá muy bien a más de uno si se encuentra con algún problema de accesos, instalación de programa PADRE o solicitudes de borradores, por citar algunos ejemplos.

No llevan mucho tiempo, y la verdad es que las consultas que van recibiendo las van contestando oportunamente, resolviendo las dudas de muchos a la hora de realizar algún trámite con la AEAT. Además se trata de una cuenta oficial, la primera de estas características que tiene, o por lo menos yo no conozco otras, que sean oficiales, lo que no quiere decir que no nos sirvan de ayuda sobre temas fiscales.

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La AEAT ya dispone de sello electrónico

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La AEAT ya dispone de sello electrónico
Según la ley de 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos las administraciones tienen que cumplir una serie de requisitos en las actuaciones automatizadas que realizan. Una de ellas es el uso del sello electrónico y el código de verificación seguro. Hasta ahora la AEAT venía utilizando unicamente el segundo, pero desde hoy la AEAT ya dispone de sello electrónico.

Este sello electrónico lo definen como:

Sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico, que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, que podrá ser utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público, para la identificación y autenticación de la competencia en la actuación administrativa automatizada

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Disponible en formato digital el Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda

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Disponible en formato digital el Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda
Una de las cuestiones que las empresas tienen que tener en cuenta es estar al día en las novedades respecto a la normativa de las distintas administraciones que nos afectan. Entre ellas todo lo relacionado con tributos y legislación fiscal es fundamental para la buena gestión de nuestras empresas. Para ello tenemos ahora disponible en formato digital el Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se trata de un boletín que nos evitará tener que estar consultando BOE, Boletines autonómicos o europeos puesto que este boletín publicará todas las disposiciones, resoluciones, circulares y demás normas reglamentarias de carácter general que puedan estar relacionadas de alguna manera con esta administración. Por lo tanto se tratará de un compendio de toda la normativa publicada a efectos tributarios.

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Esker Delivery Ware y Repcon Invoices, aplicaciones de digitalización de facturas

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Factura en papel
La AEAT ha homologado dos nuevas aplicaciones para digitalizar facturas en papel y convertirlas en facturas electrónicas validas: Repcon invoices y Esker DeliveryWare.

Como comentamos, con dichas aplicaciones vamos a poder deshacernos de esa gran cantidad papel que ocupa las estanterías o cajones de nuestra oficina. Lo que aporta, además de un ventaja de espacio, mayor facilidad para localizar una factura en concreto gracias a los potentes buscadores de los sistemas operativos actuales.

Por tanto, si ya estáis inmersos o pensáis en el proceso de cambio de formato físico a digital os invito a ver todo lo que ofrecen para tener más opciones donde elegir. Igualmente, la lista completa de software homologado lo tenéis en la propia página de la AEAT.

Igualmente si queréis conocer más detalles sobre la factura electrónica podéis leer el especial que en Tecnología Pyme publicamos hace un tiempo: Especial Factura Electrónica.

Más información | Esker DeliveryWare, Repcon Invoices

Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: estado de las notificaciones

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Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: estado de las notificaciones
Una vez que hemos seguido todos los pasos y conseguimos nuestros certificados, darnos de alta en las notificaciones y nos llegan los avisos en nuestros correos electrónicos que hemos asignado a las notificaciones, hemos de tener en cuenta el estado en el que se encuentran dichas notificaciones. Es importante a efectos administrativos saber el estado de las notificaciones una vez llegadas a nuestro buzón.

Lo primero que debemos hacer es distinguir entre notificaciones y comunicaciones, puesto que son dos cosas completamente distintas que podemos tener en nuestro buzón. Una notificación puede ser la llegada de una multa de tráfico, por ejemplo, mientras que el aviso en nuestro correo de que está próxima a caducar el período vigente de la ITV es una comunicación. A efectos legales es distinto, vamos a verlo:

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Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: cómo suscribirse a las notificaciones

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Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: cómo suscribirse a las notificaciones
Una vez vistos las necesidades técnicas y la puesta en marcha de direcciones de correo habilitadas para las notificaciones ahora sólo nos queda poner en marcha el procedimiento. Hoy vamos a intentar ofrecer las distintas opciones que tenemos para suscribirte a las notificaciones telemáticas.

En este caso, una de las alternativas más cómodas que tenemos a nuestra disposición es la posibilidad de hacerlo a través de la dirección electrónica habilitada, DEH, donde tenemos un listado de las notificaciones telemáticas que nos ofrecen las distintas administraciones. Desde aquí podemos elegir a cuales nos suscribimos para recibir la notificaciones en la cuenta de correo que tenemos configurada en la DEH. Esta es una de las opciones más cómodas que tenemos a nuestra disposición puesto que centraliza la suscripción a distintos procedimientos desde una misma pantalla.

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Disponible módulo de cálculo de retenciones 2010

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Programa ayuda retenciones
Ya está disponible el módulo de cálculo de retenciones 2010 desde la página de la AEAT, para el cálculo de las retenciones de IRPF del presente año. Se trata de un software multiplataforma por lo que podremos utilizarlo tanto en Mac, como en Linux y por supuesto Windows.

Para poder instalarlo y visualizarlo correctamente tendremos que tener instalada la máquina virtual de Java, compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun. Si no disponemos de dicho software desde la página de la propia Agencia Tributaria nos ofrecen un enlace para poder instalarla sin mayor problema.

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Simulador de cálculo del IRPF de 2009

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Simulador retenciones
La web de la Agencia Tributaria ha puesto ha a nuestra disposición un simulador para realizar el cálculo del IRPF de 2009. Nos simula el cálculo que tendríamos que hacer en la declaración de la renta para lo cual tendremos que aportar unas serie de datos al igual que haríamos si presentáramos la declaración.

Se trata de hacer un ejercicio de cálculo para saber más o menos como nos irá cuando nos llegue la declaración, puesto que el resultado del simulador no es vinculante y puede sufrir variaciones, pero más o menos hay ahí estará la cosa. Sobre todo es interesante, para no llevarnos sorpresas llegado el momento.

También relacionado con el cálculo del IRPF la página de la AEAT también ha puesto a nuestra disposición el avance de retenciones del 2010, con el algoritmo de cálculo de retenciones. No es definitivo y puede sufrir modificaciones. Se ofrece para facilitar su integración en aplicaciones empresariales como puede ser nuestro ERP o la aplicación con la que gestionamos nóminas y recursos humanos.

Vía | Pymes y Autónomos
Más Información | AEAT

Reclamaciones económico-administrativas con las administraciones vía telemática

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AEATYa se ha publicado en el BOE y por lo tanto está en vigor la orden ministerial de la Agencia Tributaria que facilita la interposición de reclamaciones económico-administrativas con las administraciones vía telemática. A dichos efectos la ley nos indica que:

Podrán presentarse telemáticamente en formato electrónico conforme a lo regulado en esta Orden los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas, tanto del procedimiento general en única o primera instancia, como del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, así como de los incidentes de ejecución enunciadosen el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 520/2005.

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