Cómo solicitar la devolución mensual del IVA

A partir del 1 de enero de este año, todas las empresas que quieran solicitar la devolución mensual del IVA deberán llevar a cabo una serie de trámites en los que destaca sobre todo una cosa: todos son telemáticos, ya no disponemos de la opción de presentar en papel la documentación requerida.
Cada vez está más claro que tendemos hacia un modelo de relación electrónica con la Administración. Las novedades para este año son abundantes, sobre todo en lo que a la Agencia Tributaria se refiere, e imagino que con el tiempo irán desapareciendo cada vez más trámites presenciales. En lo que a este se refiere, los pasos que debemos seguir para solicitar (y obtener) la devolución son los siguientes.
Calendario del contribuyente 2009 de la AEAT

La Agencia Tributaria ya ha puesto ha disposición de los contribuyentes el calendario para el año 2009, en el que se especifican las fechas para el cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias a las que estamos sometidas las empresas. Además de estos plazos, aparecen reflejadas las condiciones de presentación de cada uno de los modelos y las particularidades según la forma de la empresa que los presente.
Como no podía ser de otra forma, el 2009 traerá consigo algunos cambios y novedades, así que vamos a aprovechar para mencionar algunas de las más interesantes:
- Los modelos 300, 320, 330 y 332 se sustituyen por le modelo 303 de autoliquidación del IVA.
- Se suprimen los modelos 201 y 255 del Impuesto sobre Sociedades.
- Obligación de presentar el modelo 340 para la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro para aquellas empresas inscritas en el registro de devolución mensual del IVA o IGIC.
El calendario está disponible para su descarga en PDF en la web de la Agencia Tributaria, así que ya podemos ir echándole un vistazo y preparándonos para lo que nos espera el próximo año, porque alguno de los cambios previstos, como el del modelo 340, va a mantener entretenido a más de uno.
Vía | Procedimientos Telemáticos
Más información | AEAT
El modelo 347 sólo se podrá presentar a través de internet

El nuevo formato y las instrucciones de presentación del modelo 347 de declaración de operaciones con terceros se aprobaron el pasado 23 de octubre con la publicación en el B.O.E. de la Orden EHA/3012/2008. Aunque todavía se permite la presentación por otras vías en determinados casos, en la mayoría de los supuestos la única forma de presentación admitida será la telemática. Las principales novedades son las siguientes:
- Es obligatoria la presentación telemática de declaraciones con menos de 30.000 registros, para sociedades anónimas y limitadas (también para grandes contribuyentes, pero no viene al caso).
- El resto de obligados pueden optar por realizar la presentación mediante el impreso (si contiene menos de 15 registros) o por vía telemática. Si contiene 30.000 registros o más se podrá presentar mediante soporte legible por ordenador (CD-R).
- Se pueden presentar declaraciones complementarias o sustitutivas a través de la oficina virtual.
- Pueden presentar el modelo terceros que actúen en representación de los declarantes.
La aprobación de esta Orden y la inclusión de este modelo suponen un paso más hacia la gestión electrónica integral en la que está empeñada la Agencia Tributaria, que poco a poco va eliminado la posibilidad de realizar los trámites de la forma tradicional (haciendo cola).
Vía | Procedimientos Telemáticos
En Tecnología Pyme | Presentación telemática obligatoria de modelos tributarios
Tributación de IVA en el comercio electrónico

Muchas pymes que operan en internet se preguntan cómo deberían tributar las actividades llevadas a cabo en la red. A este respecto debemos hacer una diferenciación entre distintas operaciones de compraventa que se llevan a cabo a través de internet, ya que pueden existir diferencias de tributación por IVA:
- Comercio Offline: Es la manera en que denomina la agencia tributaria a la venta de productos mediante internet con envío al domicilio para distinguirlo del segundo caso. La única diferencia respecto al comercio tradicional es que se utilizan medios telemáticos para la comunicación (hacer un pedido, solicitar información de un producto…) e Internet es un mero canal de distribución, ya que son ventas de productos o servicios que podrían llevarse a cabo mediante otro medio (venta telefónica, por catálogo, en tienda física…). Este tipo de transacciones tributan exactamente igual que una compraventa realizada de manera tradicional, por tanto, su tributación por IVA no presenta ningún tipo de particularidad respecto del comercio habitual de bienes o de servicios.
- Comercio Online: es la forma en que la agencia tributaria denomina a aquel en que la entrega del producto adquirido por el comprador tiene lugar de forma telemática, lo que implica que el bien adquirido no tiene soporte material sino que se transmite mediante su digitalización, haciéndose incorpóreo. Se incluyen las prestaciones de servicios que pueden realizarse íntegramente a través de la Red, porque dependa de ella y de la informática para su prestación.
En este último caso de comercio online es donde existen algunas particularidades, ya que debemos distinguir si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios. En el primer caso la tributación será como en el comercio offline, mientras que si se trata de un prestación de servicios la consideración es distinta.
Jornada ProTel '08 sobre procedimientos telemáticos

En Tecnologíapyme hemos tratado en diversas entradas las posibilidades que nos ofrece la realización de trámites telemáticos con la Agencia Tributaria.
Si estáis interesados en profundizar en estas posibilidades, el próximo día 14 de octubre se celebrará la Jornada ProTel ’08, que tratará sobre los beneficios y oportunidades empresariales de los procedimientos telemáticos con las Administraciones Públicas.
La jornada será impartida por D. Bartolomé Borrego Zabala, Vocal responsable de nuevas tecnologías de la delegación especial de la Agencia Tributaria en Andalucía Ceuta y Melilla y Director de Desarrollo del servicio de boletines electrónicos A2C de la AEAT, que tratará los siguientes temas:
Software homologado para la digitalización certificada de facturas

Tras hablar sobre las posibilidades que ofrece la digitalización certificada de facturas, vamos a centrarnos en analizar las soluciones de software homologadas por la Agencia Tributaria que están disponibles para realizar este cometido. Hay que tener en cuenta que no es suficiente con escanear una factura y almacenar el fichero resultante, éste debe estar referenciado adecuadamente, de forma que permita el acceso completo al mismo. Por acceso completo se entiende:
“... aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión”
Todo el software homologado cumple estos requisitos, así que vamos a analizar dos de las opciones disponibles. Las he elegido como ejemplo de aproximaciones diferentes al tema en cuestión, y por que parecen estar algo más enfocadas al entorno pyme que las restantes.
Digitalización de facturas homologada por la AEAT

Nuestros compañeros de Pymes y Autónomos nos cuentan que en respuesta a una consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos, se admiten como válidas aquellas facturas emitidas o recibidas siempre que se hayan procesado mediante las soluciones de software (siete en total), homologadas por la Agencia Tributaria, que ofrezcen digitalización certificada.
¿Y que implicaciones tiene esta homologación? Pues que los ficheros resultantes de la digitalización (efectuada con este software, claro) de las facturas, documentos sustitutivos y cualquier otro documento, tienen carácter de original, por lo que una vez realizado este procedimiento podemos, a efectos tributarios, prescindir de los documentos físicos, ahorrándonos el espacio y el trabajo que supone mantener un archivo físico.
Presentación telemática obligatoria de modelos tributarios

La presentación telemática de los diferentes modelos tributarios se ha convertido ya en un procedimiento común en la mayoría de las empresas. Creo que podemos decir, sin temor a equivocarnos, que la Agencia Tributaria ha sido pionera en el desarrollo de la administración electrónica en nuestro país, convirtiéndose en el primer lugar dónde muchos de nosotros hemos usado por primera vez un certificado digital o hemos realizado nuestro primer trámite telemático (tampoco había mucho más donde elegir en su momento, claro).
Comenzaron ofreciendo información y descargas de modelos a través de su web, para más tarde brindar la posibilidad de realizar cada vez más operaciones a través de internet. Hoy en día, podríamos considerar que esta forma de trabajar con la Hacienda Pública está no sólo perfectamente consolidada, sino que se ha convertido en la más habitual por las ventajas que trae consigo. De hecho, ya hay un buen número de operaciones que únicamente pueden realizarse de forma telemática.
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