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		<title>Magazine - legislacion</title>
		<link>http://www.tecnologiapyme.com</link>
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Tecnología para pymes, productividad, servicios web, consejos y recursos y legislación para las empresas		</description>
		<pubDate>2012-02-12 09:41:03</pubDate>

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      <title><![CDATA[Nace la asociación de abogados expertos en nuevas tecnologías de la información ENATIC]]></title>
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      <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 06:35:08 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="ENATIC" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/02/enatic.jpg" class="centro" /><br />
Los aspectos legales a considerar cuando estamos hablando de nuevas tecnologías de la información pueden ser complicados y muchas veces la falta de jurisprudencia al respecto puede hacer que las empresas tengan dudas a la hora de contratar determinados servicios o prestarlos. Por eso es una buena noticia el <strong>nacimiento de la asociación de abogados expertos en nuevas tecnologías de la información <span class="caps">ENATIC</span></strong>.</p>

	<p>Se trata de una nueva generación de abogados cuyo ámbito de especialización y trabajo se centra en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación. Que tratarán de aportar respuestas a problemas como los derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos, la <span class="caps">LOPD</span> o la libertad de expresión, entre otros asuntos.</p>

	<p><!--more-->Además pretenden fomentar la difusión y formación en el uso e implicaciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ejercicio de la abogacía. También tratarán de contribuir al <strong>desarrollo y perfeccionamiento de la legislación española sobre sociedad de la información</strong>. Este aspecto es básico ya que la seguridad jurídica es fundamental para la apuesta de la empresa en los nuevos modelos de negocio.</p>

	<p>En mi opinión se trata de una buena noticia donde las empresas tengan un punto al que acudir para temas legales que tienen que ver con las nuevas tecnologías de la información, que muchas veces están en un vacío legal que crea incertidumbre. Modelos de negocio como la nube, notificaciones mediante <a href="http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/mailcertificado-para-facilitar-las-comunicaciones-por-correo-electronico-con-garantia-legal" title="Mailcertificado">correo electrónico certificado</a> son algunos de los ejemplos en los que muchas empresas han mostrado sus dudas. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://enatic.org/" title="ENATIC"><span class="caps">ENATIC</span></a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/la-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-abre-una-consulta-sobre-el-cloud-computing" title="AEPD consulta sobre cloud computing">La Agencia Española de Protección de Datos abre una consulta sobre el Cloud computing</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Mailcertificado, para facilitar las comunicaciones por correo electrónico con garantía legal]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/mailcertificado-para-facilitar-las-comunicaciones-por-correo-electronico-con-garantia-legal</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/mailcertificado-para-facilitar-las-comunicaciones-por-correo-electronico-con-garantia-legal</guid>
      <pubDate>Sun, 29 Jan 2012 14:10:46 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8157" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/01/mailcertificado.jpg" class="centro" alt="Mailcertificado, para facilitar las comunicaciones por correo electrónico con garantía legal" /><br />
Tal y como está el mundo de la empresa hoy en día parece que tan difícil es vender en muchos casos como cobrar. Y muchas veces acaba el asunto en los Juzgados, razón por la cual las notificaciones de apremio de pago que se han realizado, cómo se han realizado, etc. no dejan de tener su importancia. Si esto lo juntamos con el mundo de las nuevas tecnologías tenemos alternativas como <strong>Mailcertificado, para facilitar las comunicaciones por correo electrónico con garantía legal</strong>. </p>

	<p>Por cada correo que enviamos tenemos la certificación de envío, recepción y lectura, en caso de que se produzca, así como la <strong>prueba legal y el depósito notarial de todo el proceso</strong>. Además disponemos de un acceso al panel de control y custodia de la comunicación durante los siguientes cinco años al envío. Los correos podrán llevar documentos adjuntos de hasta un máximo de 2 MB. </p>

	<p><!--more-->El coste del servicio va <strong>desde los 6 euros por un envío único</strong>, hasta packs de 100 envíos con un coste de 99,95 €, efectuados en un único pago. Mailcertificado registra el contenido completo del mensaje con sus modelos de control y la huella técnica del mismo, salida, entrega y descarga del mensaje por el destinatario. Está homologado por LexNet, para la presentación y descarga de documentación judicial. </p>

	<p>Una de las ventajas del sistema reside en estar <strong>disponible cualquier día del año</strong>, a cualquier hora siempre que tengamos acceso a Internet. Cómo inconveniente podríamos decir que falta jurisprudencia al respecto, ya que aunque de momento ningún comunicado de Mailcertificado haya sido impugnado en ningún procedimiento judicial, quizás hace falta tiempo para que se fije una doctrina legal inequívoca al respecto. Será cuestión de tiempo conseguirlo.</p>

	<p>Además de estos servicios de correo electrónico certificado también posee <strong>servicios similares de <span class="caps">SMS</span> certificados, Faxcertificado o Contratocertificado</strong> entre otros que aportan soluciones con garantía legal a la firma de documentos o entrega de notificaciones por otras vías ajenas al correo electrónico.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.mailcertificado.com/index.html">Mailcertificado</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/servicios-web/certimail-correos-electronicos-certificados">Certimail: correos electrónicos certificados</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La Agencia Española de Protección de Datos abre una consulta sobre el Cloud computing]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/la-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-abre-una-consulta-sobre-el-cloud-computing</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/la-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-abre-una-consulta-sobre-el-cloud-computing</guid>
      <pubDate>Thu, 29 Dec 2011 09:12:00 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7965" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/12/aepd_cloud.jpg" class="centro" alt="La Agencia Española de Protección de Datos abre una consulta sobre el Cloud computing" /><br />
Si hace poco hablábamos de las conclusiones de una consulta sobre el Cloud computing por la UE, ahora <strong>la Agencia Española de Protección de Datos abre una consulta sobre el Cloud computing</strong>. Se trata de recabar toda la información necesaria para ver cómo ven las empresas esta tecnología para tener un conocimiento preciso de experiencias,  opiniones y condicionamientos, desde la perspectiva de protección de datos, de prestadores y usuarios de  los servicios de Computación en Nube.</p>

	<p>La consulta permanecerá <strong>abierta hasta el próximo 27 de enero</strong>. Consta de siete bloques en los que se abordan las responsabilidades de los diferentes actores, la legislación y las garantías aplicables, o el impacto en el régimen de transferencias internacionales de datos. </p>

	<p>Se trata de una oportunidad para mostrar las dudas que puedan tener las empresas en el uso de la protección de datos en la nube, uno de los temas que más les preocupan en la <strong>pérdida del control de los datos</strong>. Esperemos que esta consulta sirva para que la legislación en este aspecto sea más clara y sobre todo que tanto empresas prestatarias de servicios como empresas clientes tengan más claros sus derechos y obligaciones. </p>

	<p>Más Información | <a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php">AEPD</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/recursos/publicada-la-guia-para-empresas-seguridad-y-privacidad-del-cloud-computing-de-inteco">Publicada la guía para empresas: seguridad y privacidad del cloud computing de INTECO</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Felicitaciones navideñas, pero sin ofertas comerciales]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/felicitaciones-navidenas-pero-sin-ofertas-comerciales</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/felicitaciones-navidenas-pero-sin-ofertas-comerciales</guid>
      <pubDate>Sat, 17 Dec 2011 07:50:33 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7886" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/12/felicitacion-navidena.jpg" class="centro" alt="Felicitaciones navideñas, pero sin ofertas comerciales" /><br />
En estas fechas es normal recibir y enviar felicitaciones navideñas a empresas con las que trabajamos normalmente y también con nuestros clientes. Se utilizan las redes sociales, nuestra página web, blog o el correo electrónico si lo hacemos de forma individualizada. En todo caso si lo hacemos de forma global se puede realizar por mailing. Si se lo enviamos a todos nuestros clientes y usuarios, debemos tener en cuenta que podemos enviar <strong>felicitaciones navideñas, pero sin ofertas comerciales</strong>. </p>

	<p>De esta manera tenemos un nexo de unión con los usuarios sin molestar, por lo tanto no necesitaríamos consentimiento para enviar este tipo de mensajes y podemos hacerlo con todas las direcciones de correo que tengamos en la base de datos. Eso sí, <strong>el mensaje debe ser sólo una felicitación</strong>, sin incluir ofertas comerciales. Sólo se trata de felicitar a aquellos que tienen algún tipo de relación con nuestra empresa. </p>

	<p><!--more-->Si lo que pretendemos es aprovechar el correo para realizar también una comunicación comercial, lo que debemos hacer es <strong>segmentar el envío y crear dos felicitaciones distintas</strong>. Una que incluya sólo la felicitación que enviaremos a las direcciones de correo que no quieren comunicados comerciales y otra que además incluya las ofertas o promociones navideñas o de inicio de año que queremos comunicar. </p>

	<p>No se trata de molestar a los clientes, simplemente tener un gesto amable con aquellos con los que hemos tenido una relación o trato profesional en este año. Lo cierto es que este tipo de mensajes por correo electrónico siempre son un poco fríos, y las <strong>redes sociales o los blogs se prestan más a un lenguaje más cercano</strong>, que puede ser más humano a la hora de transmitir nuestras felicitaciones.</p>

	<p>No se trata de hacer un vídeo del presidente de la empresa como si fuera el Rey en Navidad, sino más bien <strong>un pequeño mensaje en vídeo</strong> donde aparece toda la empresa felicitando las navidades o cantando un villancico o algo similar típico de estas fiestas, que luego podemos compartir vía redes sociales o dejar en nuestra web durante un tiempo. ¿Vosotros que opináis? ¿Sois partidarios de este tipo de mensajes o quizás preferís algo más formal o simplemente no felicitáis las fiestas de forma oficial?</p>

	<p>En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/servicios-web/mailchimp-el-mono-cartero-para-profesionales">MailChimp, el mono cartero para profesionales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/7350082@N02/3631975856/">AussieGold</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las sanciones de la AEPD ya no podrán recurrirse ante en Tribunal Supremo]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/las-sanciones-de-la-aepd-ya-no-podran-recurrise-ante-en-tribunal-supremo</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/las-sanciones-de-la-aepd-ya-no-podran-recurrise-ante-en-tribunal-supremo</guid>
      <pubDate>Tue, 01 Nov 2011 12:25:05 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7506" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/11/sanciones-aepd.jpg" class="centro" alt="Las sanciones de la AEPD ya no podrán recurrise ante en Tribunal Supremo" /><br />
Con la entrada en vigor de la ley de agilización procesal, Ley 37/2011 de 10 de octubre que se publicó en el día de ayer en el <span class="caps">BOE</span> <strong>las sanciones de las <span class="caps">AEPD</span> ya no podrán recurrirse ante el Tribunal Supremo</strong>.</p>

	<p>Esta ley es una reforma de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, y en uno de sus apartados fija el límite en el que no procederá recurso de casación ante el Supremo sentencias de cualquier materia <strong>cuyo asunto no exceda de 600.000 euros</strong>, que es la sanción máxima que puede imponer la <span class="caps">AEPD</span>. Anteriormente este límite estaba fijado en 150.000 euros.</p>

	<p>Este límite implica a las <strong>sanciones que eran graves y muy graves</strong> que ahora pierden esta posibilidad de recurso. Esto no implica que no se puedan recurrir las sanciones de la <span class="caps">AEPD</span>, sino que tenemos un órgano judicial menos para hacerlo. De todas formas no es lo habitual llegar en los recursos hasta el Tribunal Supremo, aunque en los casos en los que se ha llegado ha servido para tener una interpretación más clara de la ley. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.samuelparra.com/2011/11/01/sanciones-aepd-no-podran-ser-recurridas-ante-tribunal-supremo/">Blog Samuel Parra</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/conceptos-basicos-de-la-lopd-ix-infracciones-y-sanciones">Conceptos básicos de la <span class="caps">LOPD</span> (IX): infracciones y sanciones</a><br />
Imagen | <a href="http://www.morguefile.com/archive/display/734780">mconnors</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los datos confidenciales no pueden acabar en la basura ]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/los-datos-confidenciales-no-puenden-acabar-en-la-basura</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/los-datos-confidenciales-no-puenden-acabar-en-la-basura</guid>
      <pubDate>Wed, 14 Sep 2011 04:02:29 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7177" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/09/basura.jpg" class="centro" alt="Los datos confidenciales no puenden acabar en la basura " /><br />
Un estudio llevado a cabo por la organización sin ánimo de lucro <span class="caps">NAID</span> (National Association for Information Destruction) ha desvelado como el 72% de la <strong>información confidencial que manejan empresas y profesionales acaba en la basura</strong>. La investigación se ha llevado a cabo durante los meses de Junio y Julio para comprobar el grado de cumplimiento de la <span class="caps">LOPD</span> en empresas de distintos sectores. </p>

	<p>Basta con buscar en la basura próxima a empresas para encontrar historiales clínicos, listados de morosos, números de cuenta corriente, o currículum vitae de candidatos sin el menor problema. Y esto <strong>en formato papel</strong>, porque también han encontrado discos duros de equipos completos de los que se puede recuperar todo tipo de información. </p>

	<p><!--more-->De los centros investigados el 75 por ciento de los bancos, el 50 por ciento de los centros médicos y el 100 por cien de los edificios y oficinas gubernamentales investigadas tira documentación personal y confidencial sin destruir o tratar. El 78 por ciento de los trabajadores con acceso a esta documentación son conscientes de que se trata de información sensible ya que la rompen manualmente, lo que no impide que se pueda acceder en muchas ocasiones a los datos.</p>

	<p>Lo cierto es que parece que se tiene <strong>bastante claro que tipo de datos deben ser destruidos</strong> pero falta el paso siguiente a la simple destrucción manual, que implica articular un sistema para recoger toda la documentación confidencial y sensible de la empresas en papel y destruirla en el típico destructor de papel. </p>

	<p>Mención aparte es la información digital a la hora de ser destruida. <strong>No basta con formatear el disco duro</strong>, sino que debemos sobreescribirlo X veces para asegurarnos de que la información se ha borrado, o destruirlo físicamente para asegurarnos de que no se puede recuperar la información. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.naidonline.org/neur/es/consumer/news/606.html">NAID</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/software/eraser-permite-el-borrado-seguro-de-datos-para-las-empresas">Eraser, permite el borrado seguro de datos para las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/99174151@N00/2266200215/">wadem</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La mitad de los usuarios utiliza software pirata según un estudio de la  BSA]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/la-mitad-de-los-usuarios-utiliza-software-pirata-segun-un-estudio-de-la-bsa</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/la-mitad-de-los-usuarios-utiliza-software-pirata-segun-un-estudio-de-la-bsa</guid>
      <pubDate>Mon, 12 Sep 2011 03:58:49 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5377" src="http://img.tecnologiapyme.com/2010/10/pirata.jpg" class="centro" alt="El software pirata en las empresas" /><br />
<strong>La mitad de los usuarios utiliza software pirata según un estudio de la  BSA</strong> (Bussines Software Aliance) en nuestro país según los datos de un estudio realizado a nivel mundial, donde se ha encuestado a más de quince mil usuarios, pero lo peor es que empresarios de todos los países exhiben mentalidades y conductas similares a las del resto de usuarios.</p>

	<p>En <strong>España el 13% de los usuarios siempre utiliza software ilegal </strong>y en un 37% la mayoría de las veces. La gran mayoría de los usuarios adquieren software e incumplen las condiciones de la licencia con su instalación en varios equipos, o descargan de programas a través de las redes p2p a pesar de que se muestren de acuerdo con respetar la propiedad intelectual.</p>

	<p><!--more-->Según el presidente y <span class="caps">CEO</span> de <span class="caps">BSA</span>, Robert Holleyman </p>

<blockquote>La evidencia está clara: el camino para reducir la piratería de software pasa por enseñar a las empresas y a las personas acerca de lo que es legal -, y el aumento gradual de aplicación de las leyes de propiedad intelectual para enviar señales más claras y disuasorias en el mercado</blockquote>

	<p>Lo que es lo mismo, se trata de actuar en dos frentes, por un lado intentar concienciar a usuarios y empresas del daño que hacen pirateando software y por otro buscando aplicar la <strong>leyes de la propiedad intelectual</strong> que protegen a los creadores de software. Lo cierto es que las multas que puede imponer o demandar la <span class="caps">BSA</span> pueden hacer que muchas empresas tengan que cerrar.</p>

	<p>Este tipo de estudios se repiten cíclicamente, así como noticias de sanciones a empresas que utilizaban software pirata. En mi opinión, la mayoría de las empresas en las que he visto <strong>software pirata instalado tenían alternativas libres</strong> solventes para estos mismos programas que estaban utilizando, pero lo cierto es que la formación de los trabajadores en los programas que pirateaban era una de las elecciones fundamentales.</p>

	<p>El usuario aprende o se forma en el uso de determinados programas que son mayoritariamente utilizados. Luego en las empresas es complicado implantar soluciones alternativas puesto que requieren una adaptación y se pierde productividad y se acaba por utilizar la alternativa pirata. En muchos casos sólo se decide cambiar si llega una carta de la <span class="caps">BSA</span> informando de una inspección.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.bsa.org">BSA</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/software/el-software-pirata-en-las-empresas">El software pirata en las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/dogbomb/534906244/">dogbomb</a></p></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobada la nueva legislación europea para el comercio electrónico]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/aprobada-la-nueva-legislacion-europea-para-el-comercio-electronico</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/aprobada-la-nueva-legislacion-europea-para-el-comercio-electronico</guid>
      <pubDate>Fri, 24 Jun 2011 07:34:34 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6702" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/06/caja_amazon.jpg" class="centro" alt="Aprobada la nueva legislación europea para el comercio electrónico" /><br />
Tal y como <a href="http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/se-confirma-la-nueva-politica-de-devoluciones-para-el-comercio-online">comentamos la semana pasada</a> la nueva directiva que afectará a las ventas a distancia, y con ello al comercio electrónico pasó el trámite parlamentario de su votación, y ha sido<strong> aprobada la nueva legislación europea para el comercio electrónico</strong> con 615 votos a favor, 21 abstenciones y 16 en contra. De esta manera para su entrada en vigor sólo queda su aprobación por el Consejo de Ministros de la Unión previsto para Julio. .</p>

	<p>Por último, quedará su publicación en el boletín oficial de la Unión Europea. Desde este momento cada estado miembro dispondrá de dos años para adaptar su legislación al esta nueva directiva, que recordemos tiene como principal novedad el <strong>cambio de los tiempos de la política de devoluciones</strong>, que pasa a ser de <a href="http://www.tecnologiapyme.com/ebusiness/se-modifican-los-plazos-de-devoluciones-de-las-ventas-online">catorce días</a>, en lugar de los siete actuales. </p>

	<p><!--more-->Una de las excepciones de la directiva son los <strong>productos digitales quedarán excluidos</strong>, como sería el caso de la compra de una canción, un libro o un programa para los que no tenemos un formato físico, sino que directamente se descargan a los dispositivos. La venta se considerará cerrada desde el momento que comience la descarga legal del archivo.</p>

	<p>De todas formas tenemos que contemplar esta normativa como un consenso de mínimos. Se trata de una directiva garantista con los consumidores, que busca más dar seguridad jurídica a los consumidores más que incentivar el sector. De todas formas, esta directiva ayudará a que los usuarios del comercio electrónico confíen más en este canal de ventas y por lo tanto, ayudará al crecimiento del sector. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.europarl.europa.eu/en/headlines/content/20110617FCS21625/6/html/Consumer-Rights-Parliament-approves-new-EU-wide-rules-for-on-line-shopping">Europena Parliament</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/se-confirma-la-nueva-politica-de-devoluciones-para-el-comercio-online">Se confirma la nueva política de devoluciones para el comercio online</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/83997050@N00/493459367/">Flickr</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se confirma la nueva política de devoluciones para el comercio online]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/se-confirma-la-nueva-politica-de-devoluciones-para-el-comercio-online</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/se-confirma-la-nueva-politica-de-devoluciones-para-el-comercio-online</guid>
      <pubDate>Fri, 17 Jun 2011 15:44:33 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6654" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/06/cajas.jpg" class="centro" alt="Se confirma la nueva política de devoluciones para el comercio online" /><br />
En el día de ayer el Internal Market Committee (<span class="caps">IMCO</span>) adoptó el texto modificado de la nueva Directiva de Derechos del Consumidor, que se presentará ante el Parlamento Europeo para su votación el próximo 23 de Junio de 2011, en el que <strong>se confirma la nueva política de devoluciones para el comercio online</strong>, con el consabido aumento de días que dispone un consumidor para devolver un producto de siete a <a href="http://www.tecnologiapyme.com/ebusiness/se-modifican-los-plazos-de-devoluciones-de-las-ventas-online">catorce días</a>. </p>

	<p>A pesar de este aspecto, uno de los aspectos más polémicos que incluía la ley, como era que <strong>la empresa se hiciese cargo de los costes de devolución</strong> de estos productos durante este plazo finalmente fue <a href="http://www.aselex-tecnologia.com/noticias/la-ue-mantendr%C3%A1-las-condiciones-de-devoluci%C3%B3n-de-productos-en-las-compras-on-line-145">eliminado del texto definitivo</a>. A cambio la empresa deberá expresar claramente las condiciones de venta, los costes extra, en caso de tenerlos o las tasas adicionales, que en caso de no constar el usuario tendrá derecho a que se le devuelvan.</p>

	<p><!--more-->Además la comisión que implica la compra con un medio de pago nunca podrá ser superior al coste que tiene para el vendedor el uso de dicho medio. Por último, el <strong>tiempo máximo de envío será de treinta días</strong>, pasados los cuales el consumidor podrá romper el contrato y exigir la devolución integra del dinero. La información completa sobre el producto será obligatoria. </p>

	<p>De esta manera y pasado el trámite de la votación sólo queda esperar la publicación el próximo mes de octubre en el diario oficial de la UE para que entre en vigor. A partir de aquí cada estado miembro<strong> tendrá dos años para modificar sus respectivas legislaciones nacionales</strong> a a esta ley de ámbito europeo. Por lo tanto todavía queda tiempo para adaptar las condiciones de vuestra tienda online. </p>

	<p>Finalmente el consenso a primado y se da la suficiente <strong>seguridad jurídica a los compradores</strong> por Internet, de manera que contribuirá de forma indirecta a traer más clientes a las empresas por este medio. Por otro lado pone claros los costes que deben afrontar las empresas, de forma que cada una puede medir de forma sencilla cómo ajustar sus márgenes. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.imrg.org/ImrgWebsite/User/Pages/News.aspx?pageID=57&parentPageID=57&isHomePage=false&isDetailData=true&itemID=5330&specificPageType=0&pageTemplate=5">imrg</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/ebusiness/aumentaran-los-costes-de-transportes-en-el-comercio-electronico">Aumentarán los costes de transportes en el comercio electrónico</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/8212496@N06/4245550588/">Flickr</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nueva guía sobre videovigilancia y datos personales de INTECO]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/nueva-guia-sobre-videovigilancia-y-datos-personales-de-inteco</link>
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      <pubDate>Mon, 06 Jun 2011 13:41:48 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6577" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/06/videovigilancia.jpg" class="centro" alt="Nueva guía sobre videovigilancia y datos personales de INTECO" /><br />
Uno de los principales puntos de conflicto entre las empresas y la <span class="caps">LOPD</span> es la videovigilancia, tal y como revelaba el <a href="http://www.tecnologiapyme.com/legislacion/se-incrementan-las-solicitudes-del-derecho-al-olvido-ante-la-aepd">último informe</a> de la <span class="caps">AEPD</span>, donde las sanciones de videovigilancian desbancaban del primer puesto a las empresas de telecomunicaciones. Para mejorar el conocimiento que las empresas tienen de este tema se ha presentado la <strong>nueva guía sobre videovigilancia y datos personales de INTECO</strong> con la colaboración de Anova IT.</p>

	<p>Se trata de analizar las implicaciones legales que tiene la implantación de la videovigilancia para el tratamiento de los datos personales, para dar a conocer a las empresas y entidades que las utilizan las <strong>obligaciones legales y principios de actuación</strong> que deben llevar a cabo. De esta forma se define videovigilancia como:<br />
<blockquote>toda aquella actividad que supone la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad de garantizar la seguridad de una instalación o de las personas, asegurar el correcto desempeño de las tareas en el entorno laboral o ser de utilidad en diversos ámbitos</blockquote><!--more--></p>

	<p>La guía constata un cambio de escenario en los últimos años como consecuencia de un cambio normativo por un lado, el avance de la tecnología y las posibilidades del vídeo a través de Internet y la expansión de la videovigilancia a distintos ámbitos antes desconocidos, lo que supone la <strong>expansión de esta actividad</strong> también al sector doméstico o educativo, por ejemplo. </p>

	<p>La principal responsabilidad legal a cumplir es el deber de información del responsable del sistema a <strong>advertir que se está produciendo una captación de imágenes</strong>, el lugar en el que se produce y facilitar información de su instalación. Este es un punto muy fácil de subsanar y la mayoría de las sanciones se producen por desconocimiento de las empresas.</p>

	<p>Dicho responsable es además el <strong>encargado del fichero que incorpore el tratamiento de datos personales</strong> que resulta de dicha actividad, de gestionar el acceso a terceros, de asegurar la integridad y confidencialidad de la información captada, así como de destruir las imágenes una vez cumplida la obligación de custodia. Así que si en vuestras empresas estáis utilizando la videovigilancia un vistazo a esta guía es prácticamente obligado.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/manuales_es/guia_videovigilancia_2011">INTECO</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/hardware/vidium-sencillo-sistema-de-videovigilancia">Vidium, sencillo sistema de videovigilancia</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/25622716@N02/3361607180/">thisisbossi</a></p>      ]]></description>
      </item>
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