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Legislación

No usar el correo electrónico para comunicarnos con nuestros seguidores en las redes sociales

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No usar el correo electrónico para comunicarnos con nuestros seguidores en las redes sociales
Una de las prácticas que puede llegar a ser tentadora para muchas empresas es utilizar las redes sociales como semillero para obtener nuevos clientes. Claro que esto no es del todo así puesto que los seguidores que tenemos en las redes sociales no son nuestros clientes ni tenemos o si ningún vínculo con ellos. Por eso una de las cosas que no podemos hacer es usar el correo electrónico para comunicarnos con nuestros seguidores en las redes sociales.

Cuando nos comunicamos con nuestros seguidores debemos hacerlo utilizando el mismo canal en el que estamos. No podemos utilizar para este fin el correo electrónico aunque sea un dato accesible y que podemos ver en el perfil del usuario en la red social. Menos aún enviar correos publicitarios a este tipo de direcciones. Para ello es necesario el consentimiento previo de los usuarios.
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El derecho de revocación en los correos promocionales

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El derecho de revocación en los correos promocionales
Cuando hemos recogido direcciones de nuestros clientes en nuestra base de datos y decidimos llevar a cabo una campaña a través de este medio una de las cosas que tenemos que dejar muy claras es el derecho de revocación en los correo promocionales.

Se trata de incluir un enlace al final del propio correo en el que ofrecemos la posibilidad de dejar de recibir correos promocionales a nuestros clientes. De esta manera el envío de correos con nuevos productos o información relativa a nuestra empresa resulta menos molesta para los usuarios.

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Se necesitarán permisos del usuario para la instalación de las cookies

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Cookies
La Unión Europea ha aprobado una nueva directiva por la cual se necesitarán permisos del usuario para la instalación de las cookies. De momento la industria de la publicidad ha pedido un mes de tregua para poder adaptarse a dicha directiva que pretende proteger los derechos de los usuarios, ya que muchos desconoces estas prácticas.

Ya hemos comentado como el negocio de la publicidad en Internet cada día tiene cifras mejores. La posibilidad de mostrar anuncios relacionados con los gustos y preferencias de la persona que está navegando es muy apreciada por los anunciantes. De esta manera se segmenta la proporción de usuarios a los que se muestran los anuncios. Para ello son indispensables el uso de las cookies. Pequeños programas que rastrean en nuestro historial de navegación para hacer posible esta selección publicitaria.

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La responsabilidad legal del Community Manager

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La responsabilidad legal del Community Manager
En un seminario realizado recientemente en la Cámara de Comercio de Madrid se realizó un análisis de la responsabilidad legal del Community Manager en la empresa. Se trataba de ofrecer una visión desde el punto de vista jurídico de las implicaciones que puede tener el trabajo de un Community Manager en el entorno de trabajo de la web.

El seminario trataba de responder a cinco cuestiones claves como son las medidas a adoptar respecto a los contenidos para evitar riesgos legales, cómo realizar campañas a través de la web, cómo realizar sorteos y concursos y cómo usar las aplicaciones que nos ofrecen las redes sociales. Todo ello como paso previo a la comunicación entre empresas y clientes ofreciendo contenido multimedia o contenidos propios que interesen a los clientes por parte de las empresas.

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Novedades en la LOPD con la entrada en vigor de la LES

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Novedades en la LOPD con la entrada en vigor de la LES
La Ley de Economía Sostenible, LES, ha sido muy famosa por distintos aspectos y sobre todo por distintas polémicas que han venido de la mano de dicha ley. Pero dicha ley, que en mi opinión tiene la virtud de ser algo de cajón desastre donde todo cabe también afecta a la protección de datos, por eso vamos a repasar las novedades en la LOPD con la entrada en vigor de la LES.

  • Comenzando por la aparición de la nueva figura jurídica del apercibimiento, como alternativa a la multa que podrá aplicar la AEPD en caso de infracciones leves o graves y el infractor no sea reincidente.

Derecho al olvido, reputación online y comercio electrónico

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Derecho al olvido, reputación online y comercio electrónico
Parece que la Comisión europea está preparando una iniciativa legislativa para poder regular distintos aspectos que tienen que ver con la privacidad y los datos que tenemos en la red de manera que cada vez el escenario en el que nos movemos tanto consumidores como empresas quede más claro. Algunas cuestiones que nos afectan en este sentido tienen que ver con el derecho al olvido, la reputación online y el comercio electrónico.

En lo que respecta al derecho al olvido existe una larga disputa entre Google y la AEDP sobre quién tiene que eliminar los datos indexados en el buscador, si el propio buscador o el responsable de la página que Google enlaza. Todo a raíz de la demanda de una ciudadana que interpuso contra el buscador ante la Agencia para retirar el resultado de una búsqueda que remitía al BOE.

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Más seguridad jurídica para las compras por Internet

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Más seguridad jurídica para las compras por Internet
Una de las cuestiones de las que hemos hablado que necesita vencer la venta de productos a través de Internet es la cuestión cultural. Necesitamos que poco a poco en base a experiencias satisfactorias de otros consumidores nuestra confianza en la canal mejore. A esto también contribuye la legislación vigente que regula esta actividad. Por eso el parlamento europeo aprobará una norma que de más seguridad jurídica para las compras por Internet.

Las principales novedades nos afectan en dos aspectos fundamentales que debemos tener en cuenta en nuestras compras y sobre todo si tenemos una tienda online. Las principales novedades podemos dividirlas en las que afectan a cómo ofrecemos los productos y gestionamos la tienda online y a las garantías de devolución y entrega. Es decir, antes de la compra y después de la misma.

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Guía de seguridad y privacidad en la web 2.0 de INTECO

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Guía de seguridad y privacidad en la web 2.0 de INTECO
Para muchas empresas la Web 2.0 es una quimera indescifrable. Como diría Fernando Arrabal “El dopuntocerismo va a llegar…” y las pymes tienen que afrontarlo con los conocimientos que van adquiriendo en su práctica diaria. En este punto se venía echando en falta una guía rigurosa que ayudara a las empresas en este nuevo modelo de relación con la web. Por eso nos viene bien revisar esta nueva guía de seguridad y privacidad en la web 2.0 de INTECO.

La guía recoge aspectos tan interesantes como el derecho a la información y la libertad de expresión en la web 2.0, intimidad y privacidad en la web 2.0, la protección de datos o el derecho de la propiedad intelectual. Son temas fundamentales que deberíamos repasar para tener claros antes de lanzarnos a la aventura en Facebook, Twitter o nuestro blog corporativo.

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Nueva Guía de Seguridad de Datos de la AGPD

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Nueva Guía de Seguridad de Datos de la AGPD
La Agencia Española de Protección de datos, AGPD, ha actualizado su guía de seguridad de datos, editada a fin se servir de referencia para que las empresas que tratan datos de carácter personal puedan cumplir con la LOPD. En este documento se trata de facilitar la información necesaria para el cumplir con la ley. Vamos a ver alguna de las novedades de la nueva guía de seguridad de datos de la AGPD.

La guía está pensada para ayudar a las empresas a identificar qué tipo de tratamiento deben hacer de los datos personales atendiendo al nivel de seguridad al que están sujetos. Esto depende del tipo de datos personales que tenemos recogidos en los ficheros de nuestras bases de datos. Se detallan los niveles de protección y los datos que están en estos niveles.

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Ya tenemos disponible el calendario laboral 2011

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Ya tenemos disponible el calendario laboral 2011
Ya tenemos disponible el calendario laboral 2011 puesto que recientemente ha sido aprobado y publicado en el BOE desde el pasado día 15 de Octubre. No trae muchas modificaciones respecto al año pasado. Siempre es recomendable saber que días serán festivos para nuestras empresas y ver en que medida nos afectan para el planeamiento de tareas en el año.

Destacamos las fiestas que nos afectan a todos que para el próximo año son un total de siete días:

  • 1 de enero
  • 22 de abril – Viernes Santo
  • 15 de agosto – Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre – Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre – Día de Todos los Santos
  • 6 de diciembre – Día de la Constitución española
  • 8 de diciembre – La Inmaculada Concepción

A estos habría que sumarle el 6 de Enero, que si bien puede ser movido por las autonomías, ninguna de ellas ha realizado tal modificación y seguirá siendo festivo. A estos hay que sumarles los días de libre disposición, las fiestas de las comunidades autónomas más los festivos locales. En definitiva, completar el calendario laboral con las particularidades de nuestra ciudad de residencia.

Ahora sólo nos queda completarlo con el calendario de días inhábiles de la administración que nos ayudará a cumplir con los plazos de nuestras obligaciones como empresas a la hora de realizar distintos trámites. Os informaremos de ello en cuanto se encuentre disponible.

Vía | Procedimientos Telemáticos
Más Información | BOE (PDF)
En Tecnología Pyme | Calendario de días inhábiles de la Administración para 2010
Imagen | ppdigital

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