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		<title>Magazine - administracion-electronica</title>
		<link>http://www.tecnologiapyme.com</link>
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Tecnología para pymes, productividad, servicios web, consejos y recursos y legislación para las empresas		</description>
		<pubDate>2012-02-13 02:34:15</pubDate>

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      <title><![CDATA[La DGT deja de notificar a través del portal 060]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-dgt-deja-de-notificar-a-traves-del-portal-060</link>
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      <pubDate>Fri, 10 Feb 2012 13:17:00 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="DEV como única forma de notificación" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/02/dev.jpg" class="centro_sinmarco" /><br />
Si todavía no habéis solicitado la Dirección Electrónica Vial en la <span class="caps">DGT</span> para que remitan a esta dirección las notificaciones referentes a los vehículos de empresas es el momento de hacerlo, puesto que <strong>la <span class="caps">DGT</span> deja de notificar a través del portal 060</strong> una vez que ya está plenamente funcional el sistema de notificaciones implantado en <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/las-notificaciones-de-multas-de-trafico-se-haran-de-forma-telematica" title="Notificaciones DGT">Noviembre de 2010</a>.</p>

	<p>Esta es una cuestión importante porque las <strong>empresas y autónomos están obligados a utilizar este sistema</strong> siempre que tengan vehículos afectos a su actividad. Para ello recordamos que es necesario un certificado digital o un <span class="caps">DNI</span>e. Además de las notificaciones de las infracciones que se hayan producido se podrán recibir sobre la fecha de caducidad de la <span class="caps">ITV</span> o los impuestos de los vehículos, por ejemplo.</p>

	<p><!--more-->Esta es una cuestión importante por dos motivos. El primero es ap<strong>rovechar la oportunidad de reducción</strong> de multa por pronto pago, ya que disponemos de unos plazos legales en los que tenemos derecho a una reducción, por lo general de un 50%. Si no nos llega la notificación no se podrá aprovechar esta circunstancia.</p>

	<p>El segundo es la posibilidad de recurrir, dado que <strong>si no nos enteramos de la notificación no podremos ejercer el recurso</strong> y la tramitación seguirá su curso hasta llegar a la vía ejecutiva, donde nos enteraremos de la multa que teníamos porque Hacienda nos embarga en nuestra cuenta la cantidad para su pago.  </p>

	<p>Además debemos tener en cuenta que aunque no nos hayamos dado de alta puede que ya tengamos una <span class="caps">DEV</span> puesto que según nos indicaba la ley en su <blockquote>Disposición adicional segunda: 
 Asignación de la Dirección Electrónica Vial (<span class="caps">DEV</span>).<br />
La Dirección General de Tráfico asignará una Dirección Electrónica Vial (<span class="caps">DEV</span>) a toda persona jurídica que obtenga una autorización administrativa de circulación de vehículo, una vez haya entrado en vigor la presente ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis. <br />
A las personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior y a las personas físicas que lo soliciten, también se les asignará una Dirección Electrónica Vial (<span class="caps">DEV</span>).</blockquote></p>

	<p>Una razón de más para tener conocimiento de estas notificaciones, donde no sólo nos llegarán las de las <span class="caps">DGT</span>, sino que <strong>los ayuntamientos se irán sumando</strong> a dicho procedimiento de notificaciones y a lo largo de 2012 será completará como punto de entrada única de notificaciones referentes a vehículos.</p>

	<p>Vía | <a href="https://twitter.com/#!/eAdmongob/status/167593654121275392">@dministracion</a><br />
Más Información | <a href="http://www.dgt.es/portal/"><span class="caps">DGT</span></a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/notificaciones-telematicas-de-la-dgt-para-las-multas-de-tu-flota-de-vehiculos" title="Notificaciones DEV DGT">Notificaciones telemáticas de la <span class="caps">DGT</span> para las multas de tu flota de vehículos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible el programa de la AEAT para el cálculo del IRPF 2012 actualizado]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-la-aeat-para-el-calculo-del-irpf-2012-actualizado</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-la-aeat-para-el-calculo-del-irpf-2012-actualizado</guid>
      <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 06:40:52 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="IRPF 2012 actualizada" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/02/IRPF2012.jpg" class="centro" /><br />
Si a finales del pasado mes de diciembre la Agencia Tributaria ponía a disposición de las empresas el p<a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-2012-de-la-aeat">rograma de cálculo de retenciones para 2012</a>, ese mismo día anunciaban un cambio legislativo que modificaba el cálculo del <span class="caps">IRPF</span>. Pero desde ayer ya tenemos <strong>disponible el programa de la <span class="caps">AEAT</span> para el cálculo del <span class="caps">IRPF</span> 2012 actualizado</strong> a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 31 de diciembre para la corrección del déficit público.</p>

	<p>Igualmente está disponible el módulo de <strong>cálculo de retenciones online</strong> que permite realizar los cálculos sin necesidad de instalar el programa de ayuda en los equipos. Resulta bastante cómodo de utilizar y dispone de enlaces a los modelos de comunicación de datos de los empleados. Al finalizar nos genera un archivo <span class="caps">PDF</span> o un archivo <span class="caps">XML</span> con los datos consignados. </p>

	<p><!--more-->En en inicio de la aplicación online nos indican que también se utilizará este programa para regularizar, en los <strong>primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan</strong> a partir del 1 de febrero de 2012, el tipo de retención aplicado a los rendimientos satisfechos durante el mes de enero, para cuya determinación deberá utilizarse el anterior programa de Retenciones <span class="caps">IRPF</span> 2012.</p>

	<p>La aplicación para instalar en los equipos está <strong>disponible para Windows, Mac y Linux</strong> y en esencia no cambia respecto a la versión anterior, más allá de los cambios de algoritmos necesarios para efectuar los nuevos cálculos que nos exige el cambio de ley. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2012/Febrero/01_02_2012_Retenciones_IRPF_2012.shtml" title="Retenciones IRPF"><span class="caps">AEAT</span></a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponibles-las-declaraciones-informativas-y-el-simulador-del-irpf-2011-de-la-aeat" title="Simulador IRPF 2011">Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del <span class="caps">IRPF</span> 2011 de la <span class="caps">AEAT</span></a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La AEAT comienza a responder por Internet a las dudas tributarias]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-comienza-a-responder-por-internet-a-las-dudas-tributarias</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-comienza-a-responder-por-internet-a-las-dudas-tributarias</guid>
      <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 09:32:00 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="Consultas por Internet AEAT" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/02/AEAT.JPG" class="centro_sinmarco" /><br />
La Agencia Tributaria comienza una prueba piloto durante el mes de febrero en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Canarias y Asturias para las cuales <strong>la <span class="caps">AEAT</span> comienza a responder por Internet a las dudas tributarias</strong> y aduaneras que puedan tener los obligados tributarios. En materia tributaria, la prueba piloto se ha restringido sólo a la contestación de solicitudes de información relativas al <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>Para utilizar el servicio es necesario <strong>disponer de un certificado electrónico o un <span class="caps">DNI</span>e</strong>. Este servicio de información por Internet complementa a la publicación de textos normativos y doctrina administrativa, programa <span class="caps">INFORMA</span>, etc. como la atención individualizada de forma presencial, telefónica o escrita.</p>

	<p><!--more-->Se trata de comunicar a los obligados tributarios que utilicen este servicio los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria y aduanera en vigor. El servicio tiene como <strong>requisito previo la realización de una consulta online</strong>, que proporcionará los posibles resultados a la cuestión planteada que ya se encuentren publicados y actualizados tanto en el programa (<span class="caps">INFORMA</span>), disponible en el Portal de la <span class="caps">AEAT</span>, como en la Sede Electrónica. </p>

	<p>En el caso de no serle de utilidad dicha consulta previa, podrá acceder a formular la consulta por Internet. <strong>No se atenderán solicitudes de información sobre el estado de tramitación</strong> de ningún procedimiento en curso, ya que esta información se puede obtener en la Sede Electrónica de la Agencia.</p>

	<p>Sobre la validez jurídica de estas consultas la <span class="caps">AEAT</span> aclara que las contestaciones escritas facilitadas  por medio de este servicio de información producirán los efectos establecidos en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria<blockquote>Las acciones y omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:<br />
(…)
 Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos se entiende que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley.(…)<br />
</blockquote></p>

	<p>Esperemos que como resultado de esta prueba piloto el servicio se prolongue en el tiempo y se extienda al resto de comunidades autónomas. De esta manera creo que sale ganando la administración, que puede atender mejor al ciudadano y también el obligado tributario que puede <strong>efectuar la consulta de una manera más cómoda</strong>, a cualquier hora del día y sin desplazamientos. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/Solicitudes_de_informacion_tributaria_y_aduanera_por_Internet.shtml">Agencia Tributaria</a><br />
En Tecnología Pyme |<a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-agencia-tributaria-permite-presentar-documentacion-sin-necesidad-de-certificado-electronico"> La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-agencia-tributaria-permite-presentar-documentacion-sin-necesidad-de-certificado-electronico</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-agencia-tributaria-permite-presentar-documentacion-sin-necesidad-de-certificado-electronico</guid>
      <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 17:11:24 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8143" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/01/aeat.JPG" class="centro_sinmarco" alt="La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico" /><br />
<strong>La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico</strong> para determinadas notificaciones y requerimientos que nos realice. Para ello bastará con introducir el código <span class="caps">CSV</span> que aparecerá en la carta a través del apartado de Trámites destacados de la sede electrónica. </p>

	<p>De esta manera y de una manera muy cómoda ni siquiera necesitaremos disponer de un certificado digital para acceder a la sede electrónica, sino que al igual que hacemos con la declaración de la renta, podemos acceder a la sede electrónica con nuestros datos personales como nombre, número de <span class="caps">DNI</span> y el código <span class="caps">CSV</span> que nos incluye la carta. </p>

	<p>Si lo que deseamos es <strong>presentar un recurso o reclamación</strong> también podrá hacerlo a través de esta opción, tecleando el número de certificado o comunicación de la notificación recibida, pero para esta opción si es necesario disponer de un DNI-e o certificado electrónico. Desde luego es la opción más cómoda para no perder tiempo desplazándonos para entregar en ventanilla estos trámites.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2012/Enero/25_01_2012_Presentacion_de_documentacion_relacionada_con_una_notificacion_recibida_de_la_AEAT.shtml">AEAT</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-permitira-el-pago-de-deudas-a-traves-del-telefono-a-partir-del-proximo-mes">La <span class="caps">AEAT</span> permitirá el pago de deudas a través del teléfono a partir del próximo mes</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo buscador de legislación de la AEAT y nueva aplicación de certificados]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/nuevo-buscador-de-legislacion-de-la-aeat-y-nueva-aplicacion-de-certificados</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/nuevo-buscador-de-legislacion-de-la-aeat-y-nueva-aplicacion-de-certificados</guid>
      <pubDate>Sun, 22 Jan 2012 07:47:04 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8097" src="http://img.tecnologiapyme.com/2012/01/buscador-normativa-aeat.jpg" class="centro" alt="Nuevo buscador de legislación de la AEAT" /><br />
La <span class="caps">AEAT</span> a puesto a disposición de todos los ciudadanos un <strong>nuevo buscador de legislación de la <span class="caps">AEAT</span> y nueva aplicación de certificados</strong>. En el primer caso se trata de una búsqueda avanzada que hace más útil y sobre todo rápido poder afinar los resultados que nos muestra para que realmente nos sea útil. </p>

	<p>No sólo nos permitirá encontrar normativa al respecto de un tema sino que también nos ofrece la posibilidad de mostrar en los resultados las preguntas frecuentes, <strong>documentación técnica, contenido informativo</strong> o acceso a los menús que nos llevan a estas opciones. Sin duda se trata de una herramienta destinada a ahorrar tiempo, sobre todo si sabemos cómo buscar. </p>

	<p><!--more-->Por otro lado también han presentado una <strong>nueva aplicación para la solicitud y consulta de certificados</strong>. Están disponibles el Certificado tributario de Identificación Censal, el tributario de <span class="caps">IAE</span> O los de Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles. De cada uno de ellos nos ofrece la posibilidad de solicitud y recogida, para lo cual necesitaremos identificarnos con un certificado digital. Por otro lado también tenemos la posibilidad de contestar requerimientos, efectuar alegaciones o aportar documentos o justificantes. </p>

	<p>Sin certificado digital sólo podremos comprobar los certificados digitales que ya tenemos expedidos y a<strong>cceder a la ficha del certificado que nos explica qué es y para que sirve</strong>, plazos de presentación y enlace al modelo para poder presentarlo de forma presencial así como las instrucciones para su cumplimentación, lo que ahorra bastante tiempo si no disponemos de certificado electrónico por cualquier motivo. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2012/Enero/19_01_2012_Buscador_de_normativa.shtml">Buscador de normativa AEAT</a> y <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2012/Enero/19_01_2011_Certificados_tributarios.shtml">Aplicación de Certificados</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-2012-de-la-aeat">Disponible el programa de cálculo de retenciones de <span class="caps">IRPF</span> 2012 de la AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Administración electrónica, diez tendencias para la empresa en 2012]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/administracion-electronica-diez-tendencias-para-la-empresa-en-2012</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/administracion-electronica-diez-tendencias-para-la-empresa-en-2012</guid>
      <pubDate>Thu, 05 Jan 2012 09:43:49 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5700" src="http://img.tecnologiapyme.com/2010/12/notificaciones_aeat.jpg" class="centro_sinmarco" alt="Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: La Agencia Tributaria" /><br />
Si hay algo que tengo claro respeto al uso de las nuevas tecnologías en<strong> la empresa es que cada día el uso de la administración electrónica será cada vez mayor</strong>. Esta es una buena noticia para la empresa, supone menos tiempo en ventanillas o menos tiempo de desplazamientos a las distintas administraciones.</p>

	<p>Pero para las empresas exige también una inversión, tener una línea de Internet con la cual conectarse para realizar los distintos trámites, pero también una formación adecuada en todo lo que se refiere a firmas electrónicas, certificados digitales, etc. Y esto es un proceso que no todos están realizando de la forma más conveniente, ni con las debidas medidas de seguridad.</p>

	<p><!--more--><h2>Cambio de mentalidad en la empresa</h2><br />
En cierta medida muchas empresas no son conscientes de lo que significa un certificado electrónico, y lo que puede implicar su cesión. Al igual que <strong>no dejaríamos nuestra firma manuscrita</strong> para cualquier tipo de documento, las mismas precauciones debemos tener con las firmas electrónicas y los certificados. </p>

	<p><img id="image5618" src="http://img.tecnologiapyme.com/2010/11/lector_dnie.jpg" class="centro" alt="Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: Requisitos de hardwa" /></p>

	<p>Además de <strong>tener claro su uso</strong>, ya sea instalado en el navegador o en una tarjeta criptográfica, custodiar una copia de seguridad del mismo fuera del ordenador donde lo utilizamos en caso de tenerlo instalado en el navegador y sobre todo no cederlo alegremente para realizar trámites desde casa a empleados o gestores. Para eso es mejor utilizar tarjetas criptográficas, similares al DNIe, o la figura del <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/las-empresas-desconocen-o-no-usan-la-figura-del-apoderamiento-electronico">apoderamiento electrónico</a>.</p>

	<p>Por otro lado la figura del gestor en las empresas no desaparecerá y las comunicaciones con él cada vez son más sencillas, tanto para el <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/la-aeat-comienza-a-notificar-via-tablon-edictal-electronico-abandonando-el-boe">tema de impuestos</a>, como para contabilidades, etc. Software bajo modelo SaaS que nos permite no tener que enviar datos, sino que el gestor tenga acceso al igual que nosotros con un perfil distinto cambia la forma en la que nos relacionamos y agiliza las comunicaciones. </p>

	<p><h2>Exigir un buen funcionamiento de la Administración electrónica</h2><br />
Pero también deben tener en cuenta que al igual que si en la administración tradicional esperamos al último día para realizar los trámites podemos encontrarnos con más colas o inconvenientes, si esperamos al último momento para realizar la presentación de declaraciones de impuestos, por ejemplo, lo mismo nos puede ocurrir con la administración electrónica con <strong>servicios colapsados o saturados</strong> en momentos puntuales.</p>

	<p>Y lo que es peor, con procedimientos que hemos podido duplicar debido a problemas de conexión y que la administración debe saber tratar de forma ágil. La administración electrónica no es perfecta, pero a mi juicio representa un modelo más eficaz que la tradicional. Debe ir puliendo determinados aspectos y las empresas que están obligadas a usarla deben exigir un funcionamiento acorde, realizando las pertinentes reclamaciones.</p>

	<p>Al final es una cuestión de ahorro de costes. La presentación de impuestos telemática, la <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/se-crea-un-punto-unico-para-gestionar-las-facturas-electronicas-con-la-administracion-general-del-estado">agilización de los trámites</a> y hacer que el ciudadano y la empresa no tenga que pasar por la ventanilla supone un <strong>ahorro para las empresas, pero sobre todo para la administración</strong>, tanto a nivel de personal, como de recursos. Por eso estoy convencido de que la administración electrónica irá a más en los próximos años. </p>

	<p>Y las empresas tienen que adaptarse. <strong>No pueden declararse analfabetas digitales</strong>. Y está claro que todo no lo puede resolver el gestor, porque en definitiva los primeros que debemos tener cuidado de la empresa somos nosotros, nadie mirará por ella más que nosotros.</p>

	<p>En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-2012-de-la-aeat">Disponible el programa de cálculo de retenciones de <span class="caps">IRPF</span> 2012 de la AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible el programa de cálculo de retenciones de IRPF 2012 de la AEAT]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-2012-de-la-aeat</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-2012-de-la-aeat</guid>
      <pubDate>Fri, 30 Dec 2011 13:34:03 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7970" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/12/irpf.jpg" class="centro" alt="Disponible el programa de cálculo de retenciones de IRPF 2012 de la AEAT" /><br />

Como cada año por estas fechas las empresas no sólo tienen que cumplir con sus obligaciones fiscales sino tener en cuenta las retenciones a aplicar para el año entrante. Para ello la <span class="caps">AEAT</span> pone <strong>a disposición de las empresas el programa de cálculo de rentenciones de <span class="caps">IRPF</span> 2012</strong>. Está disponible para sistemas Windows, Mac y Linux.</p>

	<p>Es necesario tener instalada una Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de <span class="caps">JRE</span> de Sun. Además nos instalará complementos para Internet Explorer y Firefox para poder visualizar de forma correcta las páginas de la <span class="caps">AEAT</span>. El programa ayudará a las empresas al <strong>cálculo de las deducciones mínimas que debe practicar </strong>a los trabajadores en función de los ingresos y sus circunstancias personales que deben reflejar en el modelo 145.</p>

	<p>La aplicación tiene un acceso directo a dicho modelo que nos llevará a la página correspondiente de la <span class="caps">AEAT</span>. La empresa es responsable del cálculo de dichas retenciones y de <strong>asegurarse de que sean correctas</strong>, practicando las debidas correcciones si se observan cambios significativos en las cantidades a percibir, sobre todo en función de variables o pagos por objetivos, por ejemplo. </p>

<div class="actualizacion"> <p><strong>ACTUALIZACIÓN</strong>: Como consecuencia de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se procederá a la adaptación de la herramienta para el cálculo de las retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012, según nos indican en la propia página de la <span class="caps">AEAT</span>. </p></div>

	<p>Vía | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-por-rendimientos-del-trabajo">Pymes y Autónomos</a><br />

Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml">AEAT</a><br />

En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponibles-las-declaraciones-informativas-y-el-simulador-del-irpf-2011-de-la-aeat">Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del <span class="caps">IRPF</span> 2011 de la AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible el calendario 2012 de días inhábiles de la administración]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-calendario-2012-de-dias-inhabiles-de-la-administracion</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponible-el-calendario-2012-de-dias-inhabiles-de-la-administracion</guid>
      <pubDate>Thu, 29 Dec 2011 12:26:51 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7967" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/12/calendario_dias_inhabiles.jpg" class="centro_sinmarco" alt="Disponible el calendario 2012 de días inhábiles de la administración" /><br />
Como cada año por estas fechas la administración pone a disposición de usuarios y empresas el calendario de días inhábiles para poder efectuar el cálculo de los plazos, sobre todo para las cuestiones de obligaciones fiscales. Y ya tenemos <strong>disponible el calendario 2012 de días inhábiles de la administración</strong>.</p>

	<p>Recordamos que se consideran días inhábiles:
	<ul>
		<li>En todo el territorio nacional: Los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.</li>
		<li>En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.<!--more--></li>
	</ul>
	<ul>
		<li>En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.</li>
	</ul></p>

	<p>Lo cierto es que con los <strong>rumores de cambios de fechas festivas</strong> a los lunes a lo largo del año que viene no tenemos claros los plazos y tendrán que publicar de forma oficial los calendarios pertinentes si consiguen llegar a un acuerdo para los traslados de fechas. De todas formas mejor no esperar al último día para evitar problemas de última hora. </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop//page/trabaja1_calendario#1">060</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/recursos-humanos/ya-tenemos-disponible-el-calendario-laboral-de-2012">Ya tenemos disponible el calendario laboral de 2012</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del IRPF 2011 de la AEAT]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponibles-las-declaraciones-informativas-y-el-simulador-del-irpf-2011-de-la-aeat</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/disponibles-las-declaraciones-informativas-y-el-simulador-del-irpf-2011-de-la-aeat</guid>
      <pubDate>Wed, 21 Dec 2011 09:30:22 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7912" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/12/simulador_irpf.jpg" class="centro" alt="Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del IRPF 2011 de la Agencia Tributaria" /><br />
Como cada año por estas fechas ya están <strong>disponibles las declaraciones informativas y el simulador del <span class="caps">IRPF</span> 2011 de la AEAT</strong> en su página web. Podemos obtener los distintos modelos e información sobre los mismos en lo que respecta a la información sobre los plazos, la normativa, la formas de presentación, etc. </p>

	<p>Además tenemos disponible el <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda1rs00w">simulador de <span class="caps">IRPF</span> de 2011</a> que permite realizar un cálculo previo del <strong>resultado de la declaración de <span class="caps">IRPF</span> que se presentará en 2012</strong>. El simulador es una buena y útil herramienta de planificación fiscal que permite el poder llevar a cabo los últimos ajustes antes de que finalice el año para luego no tener que llevarnos sorpresas, aunque hay que recordar que su cálculo no es vinculante. </p>

	<p>Esto siempre tenemos dos formas de mirarlo, la positiva si nos van a devolver, es una alegría en navidades y la negativa si nos toca pagar que nos amargará un poco más las fiestas. En definitiva se trata de herramientas que nos ayudarán a completar nuestras obligaciones fiscales de una forma algo más cómoda.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-de-2011-disponibles-en-la-web-de-la-aeat">Pymes y Autónomos</a><br />
Más Información | <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2011/Declaraciones_informativas_2011.shtml">Agencia Tributaria</a><br />
En Tecnología Pyme |<a href="http://www.tecnologiapyme.com/recursos-humanos/ya-tenemos-disponible-el-calendario-laboral-de-2012"> Ya tenemos disponible el calendario laboral de 2012</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las empresas desconocen o no usan la figura del apoderamiento electrónico]]></title>
      <link>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/las-empresas-desconocen-o-no-usan-la-figura-del-apoderamiento-electronico</link>
      <guid>http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/las-empresas-desconocen-o-no-usan-la-figura-del-apoderamiento-electronico</guid>
      <pubDate>Tue, 20 Dec 2011 07:47:51 +0000</pubDate>

      <author>LosLunesAlSol</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7898" src="http://img.tecnologiapyme.com/2011/12/certificados.jpg" class="centro" alt="Las empresas desconocen o no usan la figura del apoderamiento electrónico" /><br />
Es más cómodo dar nuestro certificado electrónico a un tercero que tener que personarnos ante la Agencia Tributaria o realizarlo por Internet para <a href="http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/como-realizar-un-apoderamiento-ante-la-agencia-tributaria/">realizar un apoderamiento electrónico</a>, de manera que al final parece que <strong>las empresas desconocen o no usan la figura del apoderamiento electrónico</strong>. El resultado es que no se custodian los certificados electrónicos, es decir, la identidad digital de nuestra empresa de forma adecuada.</p>

	<p>Es más cómodo que nuestro gestor tenga una copia del certificado electrónico directamente instalado en su navegador. Y ya puestos, pues también lo tenemos en el equipo de la oficina, en el de casa o se lo ha llevado el responsable de contabilidad para poder realizar algunos trabajos desde su propio domicilio. Es de lo más cómodo, pero si somos sensatos y lo pensamos detenidamente <strong>no haríamos lo mismo con nuestro DNI</strong> y nuestra firma. </p>

	<p><!--more-->El resultado es que muchas veces tenemos que revocar el certificado porque alguien que lo tenía instalado en su casa ha dejado la empresa y simplemente no estamos seguros de si lo tenía o no instalado. Lo mismo si cambiamos de gestor, ¿cómo sabemos que no tiene una copia? En estos casos lo mejor es siempre <strong>tener el certificado en una tarjeta criptográfica</strong>, a la manera del DNIe. </p>

	<p>Es cierto que es más engorroso. Debemos tener un lector instalado, funciona mejor en Windows que en otros sistemas, pero una vez pasados los pasos previos y disponiendo de un lector de tarjetas portátiles, la <strong>seguridad que representa mejora mucho a la del certificado</strong> instalado en el navegador. Además ahora que <a href="http://www.genbeta.com/windows/los-drivers-del-dnie-han-lllegado-a-windows-update">Windows 7 instala todo lo necesario al conectar el lector</a> y la tarjeta ha mejorado mucho su uso. </p>

	<p>Al final lo sensato es que la <strong>firma de nuestra empresa para todo tipo de trámites por Internet</strong> esté debidamente custodiada, es decir, sepamos quién la tiene y para que la tiene. Sobre todo si en algún momento la cedemos a terceros ser consciente de los riesgos que esto implica. Porque nunca pasa nada. Hasta que pasa. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.facturacionelectronica.info/cuantas-firmas-electronicas-tienes-en-el-ordenador/">Revista Factura electrónica</a><br />
Más Información | <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/ZP01.shtml">Agencia Tributaria</a><br />
En Tecnología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/guia-para-adaptarse-a-las-notificaciones-telematicas-la-agencia-tributarial">Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: La Agencia Tributaria</a></p>      ]]></description>
      </item>
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