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Administración electrónica

Disponible el programa de la AEAT para el cálculo del IRPF 2012 actualizado

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IRPF 2012 actualizada
Si a finales del pasado mes de diciembre la Agencia Tributaria ponía a disposición de las empresas el programa de cálculo de retenciones para 2012, ese mismo día anunciaban un cambio legislativo que modificaba el cálculo del IRPF. Pero desde ayer ya tenemos disponible el programa de la AEAT para el cálculo del IRPF 2012 actualizado a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 31 de diciembre para la corrección del déficit público.

Igualmente está disponible el módulo de cálculo de retenciones online que permite realizar los cálculos sin necesidad de instalar el programa de ayuda en los equipos. Resulta bastante cómodo de utilizar y dispone de enlaces a los modelos de comunicación de datos de los empleados. Al finalizar nos genera un archivo PDF o un archivo XML con los datos consignados.

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La AEAT comienza a responder por Internet a las dudas tributarias

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Consultas por Internet AEAT
La Agencia Tributaria comienza una prueba piloto durante el mes de febrero en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Canarias y Asturias para las cuales la AEAT comienza a responder por Internet a las dudas tributarias y aduaneras que puedan tener los obligados tributarios. En materia tributaria, la prueba piloto se ha restringido sólo a la contestación de solicitudes de información relativas al IRPF.

Para utilizar el servicio es necesario disponer de un certificado electrónico o un DNIe. Este servicio de información por Internet complementa a la publicación de textos normativos y doctrina administrativa, programa INFORMA, etc. como la atención individualizada de forma presencial, telefónica o escrita.

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La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico

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La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico
La Agencia Tributaria permite presentar documentación sin necesidad de certificado electrónico para determinadas notificaciones y requerimientos que nos realice. Para ello bastará con introducir el código CSV que aparecerá en la carta a través del apartado de Trámites destacados de la sede electrónica.

De esta manera y de una manera muy cómoda ni siquiera necesitaremos disponer de un certificado digital para acceder a la sede electrónica, sino que al igual que hacemos con la declaración de la renta, podemos acceder a la sede electrónica con nuestros datos personales como nombre, número de DNI y el código CSV que nos incluye la carta.

Si lo que deseamos es presentar un recurso o reclamación también podrá hacerlo a través de esta opción, tecleando el número de certificado o comunicación de la notificación recibida, pero para esta opción si es necesario disponer de un DNI-e o certificado electrónico. Desde luego es la opción más cómoda para no perder tiempo desplazándonos para entregar en ventanilla estos trámites.

Más Información | AEAT
En Tecnología Pyme | La AEAT permitirá el pago de deudas a través del teléfono a partir del próximo mes

Nuevo buscador de legislación de la AEAT y nueva aplicación de certificados

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Nuevo buscador de legislación de la AEAT
La AEAT a puesto a disposición de todos los ciudadanos un nuevo buscador de legislación de la AEAT y nueva aplicación de certificados. En el primer caso se trata de una búsqueda avanzada que hace más útil y sobre todo rápido poder afinar los resultados que nos muestra para que realmente nos sea útil.

No sólo nos permitirá encontrar normativa al respecto de un tema sino que también nos ofrece la posibilidad de mostrar en los resultados las preguntas frecuentes, documentación técnica, contenido informativo o acceso a los menús que nos llevan a estas opciones. Sin duda se trata de una herramienta destinada a ahorrar tiempo, sobre todo si sabemos cómo buscar.

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Administración electrónica, diez tendencias para la empresa en 2012

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Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: La Agencia Tributaria
Si hay algo que tengo claro respeto al uso de las nuevas tecnologías en la empresa es que cada día el uso de la administración electrónica será cada vez mayor. Esta es una buena noticia para la empresa, supone menos tiempo en ventanillas o menos tiempo de desplazamientos a las distintas administraciones.

Pero para las empresas exige también una inversión, tener una línea de Internet con la cual conectarse para realizar los distintos trámites, pero también una formación adecuada en todo lo que se refiere a firmas electrónicas, certificados digitales, etc. Y esto es un proceso que no todos están realizando de la forma más conveniente, ni con las debidas medidas de seguridad.

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Disponible el programa de cálculo de retenciones de IRPF 2012 de la AEAT

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Disponible el programa de cálculo de retenciones de IRPF 2012 de la AEAT
Como cada año por estas fechas las empresas no sólo tienen que cumplir con sus obligaciones fiscales sino tener en cuenta las retenciones a aplicar para el año entrante. Para ello la AEAT pone a disposición de las empresas el programa de cálculo de rentenciones de IRPF 2012. Está disponible para sistemas Windows, Mac y Linux.

Es necesario tener instalada una Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun. Además nos instalará complementos para Internet Explorer y Firefox para poder visualizar de forma correcta las páginas de la AEAT. El programa ayudará a las empresas al cálculo de las deducciones mínimas que debe practicar a los trabajadores en función de los ingresos y sus circunstancias personales que deben reflejar en el modelo 145.

La aplicación tiene un acceso directo a dicho modelo que nos llevará a la página correspondiente de la AEAT. La empresa es responsable del cálculo de dichas retenciones y de asegurarse de que sean correctas, practicando las debidas correcciones si se observan cambios significativos en las cantidades a percibir, sobre todo en función de variables o pagos por objetivos, por ejemplo.

ACTUALIZACIÓN: Como consecuencia de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se procederá a la adaptación de la herramienta para el cálculo de las retenciones a efectuar a partir de 1 de febrero de 2012, según nos indican en la propia página de la AEAT.

Vía | Pymes y Autónomos
Más Información | AEAT
En Tecnología Pyme | Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del IRPF 2011 de la AEAT

Disponible el calendario 2012 de días inhábiles de la administración

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Disponible el calendario 2012 de días inhábiles de la administración
Como cada año por estas fechas la administración pone a disposición de usuarios y empresas el calendario de días inhábiles para poder efectuar el cálculo de los plazos, sobre todo para las cuestiones de obligaciones fiscales. Y ya tenemos disponible el calendario 2012 de días inhábiles de la administración.

Recordamos que se consideran días inhábiles:

  • En todo el territorio nacional: Los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

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Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del IRPF 2011 de la AEAT

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Disponibles las declaraciones informativas y el simulador del IRPF 2011 de la Agencia Tributaria
Como cada año por estas fechas ya están disponibles las declaraciones informativas y el simulador del IRPF 2011 de la AEAT en su página web. Podemos obtener los distintos modelos e información sobre los mismos en lo que respecta a la información sobre los plazos, la normativa, la formas de presentación, etc.

Además tenemos disponible el simulador de IRPF de 2011 que permite realizar un cálculo previo del resultado de la declaración de IRPF que se presentará en 2012. El simulador es una buena y útil herramienta de planificación fiscal que permite el poder llevar a cabo los últimos ajustes antes de que finalice el año para luego no tener que llevarnos sorpresas, aunque hay que recordar que su cálculo no es vinculante.

Esto siempre tenemos dos formas de mirarlo, la positiva si nos van a devolver, es una alegría en navidades y la negativa si nos toca pagar que nos amargará un poco más las fiestas. En definitiva se trata de herramientas que nos ayudarán a completar nuestras obligaciones fiscales de una forma algo más cómoda.

Vía | Pymes y Autónomos
Más Información | Agencia Tributaria
En Tecnología Pyme | Ya tenemos disponible el calendario laboral de 2012

Las empresas desconocen o no usan la figura del apoderamiento electrónico

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Las empresas desconocen o no usan la figura del apoderamiento electrónico
Es más cómodo dar nuestro certificado electrónico a un tercero que tener que personarnos ante la Agencia Tributaria o realizarlo por Internet para realizar un apoderamiento electrónico, de manera que al final parece que las empresas desconocen o no usan la figura del apoderamiento electrónico. El resultado es que no se custodian los certificados electrónicos, es decir, la identidad digital de nuestra empresa de forma adecuada.

Es más cómodo que nuestro gestor tenga una copia del certificado electrónico directamente instalado en su navegador. Y ya puestos, pues también lo tenemos en el equipo de la oficina, en el de casa o se lo ha llevado el responsable de contabilidad para poder realizar algunos trabajos desde su propio domicilio. Es de lo más cómodo, pero si somos sensatos y lo pensamos detenidamente no haríamos lo mismo con nuestro DNI y nuestra firma.

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La AEAT permitirá el pago de deudas a través del teléfono a partir del próximo mes

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La AEAT permitirá el pago de deudas a través del teléfono a partir del próximo mes
El próximo mes de diciembre la Agencia Tributaria pondrá en marcha una iniciativa que permitirá el pago de deudas a través del teléfono. Está dirigido a personas físicas, las sociedades quedan pues al margen, que tengan deudas ya vencidas cuyo importe no supere los 18.000 euros.

Desde este organismo tienen muy en cuenta que el 91% de los contribuyentes con deudas pendientes la cantidad es menor de esos 18000 euros, por lo que esta medida les facilitará el pago. Para acogerse a esta medida deben haber recibido la carta de apremio para el pago y llamar al teléfono 901 200 345 con los datos de la carta de pago.

Esta medida será una buena noticia para aquellos autónomos con deudas con hacienda que de esta manera tendrán una forma algo más sencilla para ponerse al día y sin tener que desplazarse y perder horas de trabajo de su negocio, o tener que hacerlo a través de la web del propio organismo que es otra de las opciones.

Vía | Pymes y Autónomos
En Tecnología Pyme | La AEAT comienza a notificar vía Tablón edictal electrónico abandonando el BOE
Imagen | globochem3×1minus1

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