
Desde julio del año 2004 tenemos la obligación como empresas, en el caso de subcontratar obras o servicios correspondientes a nuestra actividad, de solicitar un certificado a las empresas que contratemos para verificar que están al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Es el famoso certificado de contratistas y subcontratistas y, de no solicitarlo, pasamos a ser responsables subsidiarios de la deuda que puedan tener estas empresas, asà que es un trámite que todos deberÃamos tener en cuenta y que es además muy sencillo de cumplir.
Si somos el subcontratado, podemos solicitar el certificado presentando un formulario, pero lo más rápido y cómodo es hacerlo a través de Internet. Podemos utilizar nuestra firma electrónica si disponemos de ella, pero también es posible hacerlo sin emplearla, facilitando el CIF de nuestra empresa y los datos económicos de la casilla 03 del modelo 190 o de la casilla 84 del modelo 390-392. Esta última opción abre la posibilidad de que sea además nuestro asesor fiscal, nuestra gestorÃa, la que solicite el certificado si nosotros no podemos hacerlo.


Escribir un comentario
Para hacer un comentario tienes que identíficarte: ENTRA o conéctate con FacebookConnect